REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE: Nº 4941-2006

DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL “TORRE B” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS APAMATES, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez Estado Portuguesa, el 10 de Febrero de 2005, bajo el Nro. 20, folios 01 al 05, Protocolo primero, Tomo Nro. 05, Primer Trimestre, año 2005.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA





DEMANDADO: Abg. EDGARDO MEZA RINCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.655.417, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 92.279 y de este domicilio.

VICENTE MATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.245.315 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA Abg. AURA MERCEDES PIERUZZINI Y MILAGROS SARMIENTO, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 4.370.398 y 8.661.212, e Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.278 y 78.947, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA DEFINITIVA:

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el
Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, con
respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.

II


Mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor Juzgado Segundo del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 20/07/2006, y recibido por distribución en el Juzgado Primero del Municipio Páez de esta misma circunscripción Judicial, en la misma fecha, por el profesional del derecho abogado EDGARDO MEZA RINCON, en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACION CIVIL “TORRE B” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS APAMATES, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez Estado Portuguesa, el 10 de Febrero de 2005, bajo el Nro. 20, folios 01 al 05, Protocolo primero, Tomo Nro. 05, Primer Trimestre, año 2005, demando por Cobro de Bolívares al ciudadano VICENTE MATERA, titular de las Cédula de Identidad Nro. 5.245.315, venezolano y de este domicilio, y en su libelo dice:
“… el ciudadano VICENTE MATERA, titular de la Cédula de identidad Nro. 5.245.315, quien reside en el Apto. 34 de la Torre “B”, del referido Conjunto Residencial; no ha sido consecuente con el pago de estas obligaciones dando como resultado grandes problemas de solvencias económicas a esta comunidad… demandar, como en efecto lo hago hoy formalmente, al Ciudadano VICENTE MATERA, …para que paguen sin demora alguna la cantidad que a continuación se detalla pormenorizadamente: A) La cantidad de …(Bs. 846.064,22), por concepto de cánones insolutos de cuota de gastos comunes las cuales se encuentran detalladas en lo anexos marcados D, E, F ,G ,H ,I, J, K ,L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V y W. B) La cantidad de (Bs. 42.303,21), por concepto de interés legal moratorio (5%) C) La cantidad de… (Bs. 253.819,26), por concepto de honorarios profesionales (30%),… Ascendiendo esta, la cantidad de… (Bs. 1.142.186,6) la totalidad de la cuantía de la presente demanda…Se decrete el embargo de bienes del demandado…” Acompañó recaudos que avalan su pretensión. (Folios 1 al 46)

Admitida la demanda en fecha 26 de Julio del 2006, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, así mismo decreta por ser procedente la medida de Embargo Ejecutiva sobre el bien inmueble propiedad del demandado (Folios 47 y 48)
En fecha 15/11/2006, compareció por ante este Tribunal la profesional del derecho abogado AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, consignado poder otorgado por el ciudadano VICENTE MATERA, y se da por citada en el presente juicio. (Folios 52 al 54)

En fecha 15/11/2006, el tribunal dicto auto donde el Juez Suplente Especial donde Abogado Miguel Rafael Quiñónez González, se avoco al conocimiento de la presente causa. (Folios 55 y 56)

En fecha 17 /11/2006, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandada, consignando su escrito de contestación en el cual rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de su representado por los motivo siguientes: “PRIMERO: conforme al articulo 361 en concordancia con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, hago valer la falta de cualidad e interés del demandante para sostener el presente juicio, ya que el demandante es una persona jurídica distinta al Administrador de la Junta de Condominio Los Apamates, la cual es quien tiene la facultad para demandar el cobro de cuotas de condominio …SEGUNDO: Niego y Rechazo tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda por los motivos siguientes: 1) por cuanto las liquidaciones o planillas de cobro objeto fundamental de esta demanda insertas del folio 13 al 29 marcadas con las letras D, E, F ,G ,H, I, J ,K, L, M ,N, O, P Q, R, S y T, fueron efectuadas por la Asociación Civil Torre “B” Conjunto Residencial Los Apamates y no habiendo sido elaboradas y pasadas para su cobro por el administrador de Residencias Los Apamates, confórmela articulo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal en concordancia con el articulo 20 literal d) eiusdem no tienen ningún valor frente a los propietarios, así como tampoco consta en autos que la demandante haya sido designada como administrador de Residencias Los Apamates… planillas que las impugno; … impugno todas las copias fotostáticas simples insertas del folio 5 al 12 inclusive …” Acompaño recaudos (Folios 57 al 73).

En fecha 20/11/2006, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandada, presentando diligencia donde impugna poder apud acta inserto al folio 51, por cuanto fue otorgado de forma personal por el abogado Edgardo Meza, y no en nombre de la demandante Asociación Civil Torre “B” del Conjunto Residencial Los Apamates. (Folio 75)

En fecha 23/11/2006, siendo la oportunidad legal para promover pruebas, solo la parte demandada presento su escrito de pruebas. (Folio 81)

En fecha 27/11/2006, el Tribunal dicto auto donde admite las pruebas presentadas por la parte demandada, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. (Folio 82)

En fecha 30/11/2006, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio estuvieron presente las partes, no habiendo conciliación alguna entre las mismas, sin encontrarle una posible solución amistosa al conflicto planteado. (Folio 86)

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, establece los motivos de hecho y de derecho que fundamentan su decisión:

La pretensión procesal de la parte actora ASOCIACION CIVIL TORRE B, CONJUNTO RESIDENCIAL LOS APAMATES, consiste en que se condene al demandado VICENTE MATERA a que le cancele la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 846.064,22) por concepto de cánones insolutos de cuotas de gastos comunes, CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 42.303,21) por concepto de interés legal moratorios calculados al 5%, DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 253.819, 26) por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%. A esta pretensión se contraponen las defensas del demandado las cuales quedaron explanadas en la narrativa de esta sentencia, y dentro de las cuales se encuentra “la falta de cualidad e interés del demandante para sostener el presente juicio, ya que la demandante es una persona jurídica distinta al Administrador de la Junta de Condominio de Residencias Los Apamates, la cual es quien tiene la facultad para demandar el cobro de cuotas condominio, por cuanto el artículo 20 literal e de la Ley de Propiedad Horizontal establece que corresponde al administrador….ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistido por abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la junta de condominio, y de acuerdo a lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de Junta de Condominio…”

El Tribunal para decidir observa:

Opone el demandado la defensa de fondo falta de cualidad e interés, de conformidad con lo previsto en los artículos 361 y 16 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se hace necesario indicar que la falta de interés y la falta de cualidad, auque pareciera que se trata de un solo aspecto procesal, en realidad toca dos aspectos procesales totalmente diferentes, siendo por ello necesario que esta sentenciadora se pronuncie en forma separada una de otra.

Con relación a la falta de interés, siendo que el interés es la utilidad o el provecho que la acción puede proporcionar a quien la ejerce, en este orden de ideas entiende esta juzgadora que la demandante si tiene interés en las resultas de este juicio, puesto que como copropietarios del conjunto residencial, el que se paguen o no se paguen las cuotas de condominio les afecta, ya que esto incide en el buen funcionamiento o no de las áreas comunes del conjunto residencia, por tanto si tiene interés la demandante y así se decide .

En lo concerniente a la falta de cualidad, este Tribunal observa que quien ejerce la acción de cobro de bolívares, por vía ejecutiva, es la ASOCIACION CIVIL TORRE B, CONJUNTO RESIDENCIAL LOS APAMATES, la cual se constituyo el 10 de febrero de 2005. Anteriormente a esta asociación existe una Junta de Condominio de Residencias Los Apamates, que se constituyó el 13 de octubre de 1981. La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 18 dispone que la administración de los inmuebles de que trata esta Ley corresponderá a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador…La Junta de Condominio decidirá por mayoría de votos y tendrá las atribuciones sobre vigilancia y control sobre la administración que establezca el reglamento de la presente Ley y en todo caso tendrá las siguientes: e) Ejercer las funciones del Administrador en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo. Por su parte el artículo 20 literal “e”, señala” … que corresponde al administrador…Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes…”

Se desprende de estos artículos que la administración del Conjunto Residencial los Apamates, siendo como es una propiedad horizontal, normada por la Ley de Propiedad Horizontal, corresponde a la Junta de Condominio, ya que no consta en autos que la Asamblea de Copropietarios haya designado un Administrador, en consecuencia, es la junta de condominio quien está autorizada por la Ley para efectuar cualquier reclamación que guarde relación con el conjunto residencial ante cualquier órgano de administración de justicia, por lo tanto la defensa de falta de cualidad para sostener este juicio por parte del demandante debe ser declarada con lugar, como efectivamente se hará en el dispositivo de este fallo.

Habiendo prosperado la defensa de falta de cualidad del actor, este Tribunal se abstiene de analizar la cuestión de fondo sobre el cobro de las cuotas de condominio señaladas en el libelo de la demanda.

DECISION

Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de falta de interés en la parte demandada para sostener el presente juicio
SEGUNDO:CON LUGAR la defensa de falta de cualidad del actor opuesta por el demandado.
En consecuencia, se deja sin efecto la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal y ejecutada en fecha nueve (09) de Agosto del año 2006, por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de esta misma Circunscripción Judicial, sobre un Apartamento distinguido con letra y numero B-34 del Conjunto “Residencias Los Apamates”, ubicado en la intersección de la Avenida 17-C, y la Avenida 21 antes calle 4 del Barrio Villa pastora de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el acta de embargo. Librese Oficio a la Depositaria Judicial Portuguesa.
No hay condenatoria en costas por cuanto la parte actora no resulto totalmente vencida.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Ciudad de Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del Dos Mil Seis. Años 197° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria Acc,

Gloria Cañizalez de Ruiz

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:20 a.m. CONSTE.


La Secretaria Acc,









Expediente N° 4941
JYQM/GCdeR/ruth.-