Se inició el presente procedimiento por Cobro de Bolívares vía de intimación, mediante libelo de demanda presentado por ante este Juzgado en fecha: 13 de diciembre de 2006, por la ciudadana: Vicenta Briceño de Betancourt, asistida por el abogado Frahemina Martínez Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.264.106, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.584,tenedor de una letra de cambio aceptada por Abdón Colmenarez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío Córdoba, calle principal del Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 1.211.703, por la cantidad de tres millones novecientos cuarenta mil bolívares (Bs. 3.940.000,00), que sumando los intereses moratorio, derecho de comisión más honorarios profesionales. Asciende a la cantidad de cinco millones trescientos noventa y tres mil ciento seis (Bs.5.393.450).
Admitida la demanda y notificado el demandante en fecha 17-01-06 tal como consta la comparecencia del Alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al folio34, por haberse negado a firmar la boleta de intimación, habiéndose establecido diez (10) días de despacho, a los fines de que pagara o formule oposición, lapso este que fue transcurrido y agotado en mismo sin que formulare oposición alguna, razón por la cual el tribunal ordenó efectuar por secretaria el computo de los días de despacho y realizado el mismo, este juzgador pasa a decidir en los términos siguientes.
Observa este Juzgador que el ciudadano Abdón Colmenarez Rodríguez, se dio por notificado en el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud de la comisión librada para tales efectos, constando en el expediente dicha actuaciones en fecha 31-01-06 y que según el computo cursante al folio 44 por secretaria transcurrieron 170, días de despachos desde la fecha en que constó en la presente causa la intimación del demandado hasta el día 15-12-06, sin que la parte hubiere cumplido con el pago o formule oposición, situación esta que de acuerdo a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento civil, conlleva a proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto intimatorio. Así se decide.
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