Se inició el presente juicio por Cobro de Bolívares vía de intimación, mediante expediente procedente del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 16 de Junio de 2006, por el abogado Jorge Luís Seijas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.977.919 inpreabogado N° 62.174,endosatario en procuración de una letra de cambio a la orden del ciudadano: Jesús Rafael Vásquez Sulbaran, aceptada por Gregorio Escalona, venezolana, mayor de edad, domiciliado, titular de la cédula de identidad N° 5.633.542, por la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00), que sumando los intereses moratorio, derecho de comisión más honorarios profesionales. Asciende a la cantidad de un millón cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y nueve con noventa céntimos ( Bs. 1.418.479,90).
Admitida la demanda y citado el demandado en fecha 25-07-06, tal como consta la comparecencia del Alguacil de este tribunal al folio doce (12), habiéndose establecido diez (10) días de despacho, a los fines de que pagara o formule oposición, lapso este que fue transcurrido y agotado en mismo sin que formulare oposición alguna, razón por la cual el tribunal ordenó efectuar por secretaria el computo de los días de despacho y realizado el mismo, este juzgador pasa a decidir en los términos siguientes.
Observa este Juzgador que el ciudadano Gregorio Escalona, se dio por intimado en fecha 25-07-2006, y que según el computo cursante al folio 17 por secretaria, desde 25-07-06, fecha en que constó en la presente causa la intimación del demandado hasta el día 15-12-06, transcurrieron 70 días de despachos, sin que la parte hubiere cumplido con el pago o formule oposición, situación esta que de acuerdo a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento civil, conlleva a proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto intimatorio. Así se decide.
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