Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Simón Terán González y Belkis del carmen Valdez Terán, por concepto de Obligación Alimentaria, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en beneficio de los niños: xx y xx , en donde ambas partes acordaron que el padre de la niña ciudadano: Simón Terán González, se compromete a pasarle la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria de la entidad financiera Provincial a partir del 31-11-06, así mismo cubrir la mitad de los gastos adicionales de consulta medica, medicina, útiles escolares, vestuario y calzados y aguinaldos para el mes de diciembre de cada año y,