Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: ATILIO ANTONIO GRATEROL y YENNY COROMOTO LEON RIVAS, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes quedaron de acuerdo en que a partir de esta misma fecha le comenzará a depositar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales como obligación alimentaria mas el 50% de los gastos como la ha venido haciendo y en el mes de Diciembre le cancelará la cantidad de Doscientos mil Bolívares (Bs 200.000,oo) para la ropa y aguinaldo mas su mensualidad.