REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 13 de Diciembre del 2006
Año 196° y 147°

…Revisadas como han sido las actuaciones consta en autos el numero de cuanta de ahorros en la Institución Bancaria Banfoandes y por cuanto la ciudadana YURI DEL VALLE TRINIDAD GIL, solicita medida Judicial de Retención del sueldo al ciudadano GILBER JOSE MONTAÑA GARCIA, alegando al efecto que no esta cumpliendo con la obligación alimentaria en los términos acordados por este Tribunal.
Este Tribunal a pesar que la solicitante no esta asistida de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia y la realidad social que se vive en el Municipio, en el cual no existen defensores Públicos en materia de Protección, que asistan gratuitamente al solicitante, acuerda oírla sin asistencia de Abogados.
En Relación a la medida de retención solicitada, antes de pronunciarse sobre la procedencia de la misma se hace las siguientes observaciones:
Establece el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho a Tutela Judicial Efectiva, el cual comprende no solo el acceso a la Justicia o a obtener una Decisión sino igualmente que la misma sea ejecutada en protección del Justiciable, igualmente establece el articulo 253 de la carta magna en cuanto a las atribuciones de los Órganos del Poder Judicial “…Ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones” por otro lado señala el articulo 21 del Código de procedimiento Civil el cual se aplica por remisión que a esta normativa hace la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en el artículo 451, “Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales…” igualmente el artículo 521 señala en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal del sueldo del obligado alimentario.






Todo ello aunado a que en los Juicios de alimento se protege un derecho muy fundamental para los niños y o adolescentes que están en crecimiento, como lo es, El derecho a un Nivel de Vida Adecuado previsto en el articulo 30 ejusdem, y establece el primer parágrafo de este artículo, que los padres son los principales obligados a garantizar este derecho dentro de sus posibilidades económicas, y que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela prevé en sui articulo 76 en su segundo aparte establece “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas..”
Por estas razones de derecho, visto que la madre del la niña pide que se le retenga del sueldo que devenga el ciudadano GILBER JOSE MONTAÑA GARCIA , el cual labora como profesor en el liceo Bolivariano Sabaneta, adscrito a la Zona Educativa del Estado Barinas, por concepto de obligación alimentaria mensual, alegando al efecto que no quiere cumplir con la decisión del Tribunal a pesar de tener conocimiento de ello, en garantía del derecho a un nivel de vida adecuado previsto en el articulo 30 ya mencionado, se acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000,oo) mensuales, correspondiente al monto de la obligación alimentaria fijada por este tribunal en sentencia de fecha 15 de noviembre del año 2006, del sueldo que como profesor en el liceo Bolivariano Sabaneta, devenga el ciudadano GILBER JOSE MONTAÑA GARCIA , quien es el obligado alimentario y en beneficio de su hijo JESUS DAVID. Igualmente se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000, oo) adicional en el mes de Diciembre de cada año, para los gastos de ropa y zapatos por la época decembrina del precitado niño.
2) Librese oficio a la Zona Educativa del Estado Barinas, a los fines de informar de la medida de retención mensual ordenada por el Tribunal en los términos ya señalados, incluyendo las cantidades fijadas por el Tribunal para el mes de Diciembre de cada año y el numero de la Cuenta de ahorros para que se realicen los respectivos depósitos una vez retenidos.
Por ultimo , librese boleta de citación al ciudadano GILBER JOSE MONTAÑA GARCIA , a los fines de que comparezca ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguientes a su citación, a las 10 de la mañana, para tratar la relativo al incumplimiento alegado y la medida de retención ordenada por el Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez del Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria


Maria Auxiliadora Delgado de Franco