REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp. N° 452-06


PARTES:


ANA MARIA GONZALEZ RUIZ , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el caserio Caño Seco, cerca de Mercal, Parroquia Antolin Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 20.258.239

LUIS EDUARDO RUIZ MARIÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caserío Caño Seco, Vía San Isidro, antes de llegar a Mercal, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 14.732.272

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento se inicio el día 26 de Octubre del año 2006, mediante escrito que fuera presentado ante este Tribunal por el Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio San Genaro, quienes solicitan la fijación de la obligación alimentaria a favor del niño LUIS EDUARDO, de dos años de edad, en la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs 60.000,oo) pagaderos quincenalmente, manifiestan que la madre del niño es la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ RUIZ y que el padre es el ciudadano LUIS EDUARDO RUIZ MARIÑO

En fecha 11 de Octubre del año 2006, el tribunal admite dicha solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación del ciudadano LUIS EDUARDO RUIZ MARIÑO, y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio en materia de familia y protección con sede en la Ciudad de Guanare.

En fecha 15 de Diciembre del 2006, siendo el día y hora fijados por el Tribunal para del Acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del








Adolescente comparecen los ciudadanos ANA MARIA GONZALEZ RUIZ Y LUIS EDUARDO RUIZ MARIÑO, El tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia su hijo. Después de haber conversado con el ciudadano Juez, ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre del niño ofrece en ese acto cumplir con la obligación alimentaria en la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs 20.000,oo) semanal, los cuales entregara a la abuela del niño, y en el Mes de Diciembre se compromete en comprar una muda de ropa para su hijo y que la madre le compre otra muda de ropa, en relación a los gastos de medicina el padre asume la responsabilidad de realizar todos estos gastos por medicina pero que el niño sea llevado al ambulatorio y le sean presentados los recipes, y pide que se le permita compartir con el niño un día a la semana y todos los dias domingos de cada semana. Igualmente La madre del niño por su parte manifestó en este acto estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo en todas y cada una de las partes y piden al Tribunal la Homologación del acuerdo a que han llegado.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, y de común acuerdo,
un conflicto de intereses, y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación
celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación y que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes y que la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una
solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, esto aunado a los que establece el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice lo siguiente: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.











Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de l a
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ANA MARIA GONZALEZ RUIZ Y LUIS EDUARDO RUIZ MARIÑO, en los términos por ellos acordados, quedando en consecuencia, la obligación alimentaria establecida en la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs 20.000,oo) semanal , y en Diciembre de cada año cada padre comprara una muda de ropa a su hijo, por ultimo, el padre queda obligado a realizar todos los gastos que su hijo requiera por concepto de medicinas.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 20 días del Mes de Diciembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Municipio



Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria



Maria Auxiliadotra Delgado de Franco