REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp. N° 461-06.

PARTES:

ALIDA MARGARITA ROJAS HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio El cerrito, calle 1 con calle 1, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 9.409.903

PANTALEON ROJAS , venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Boconoito, Barrio El Cerrito, calle 1 con calle1, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 5.384.006

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Homologación de Acuerdo
Conciliatorio)


El presente procedimiento se inicio el día 24 de Noviembre del 2.006, mediante solicitud que en forma oral fuera formulada por la ciudadana ALIDA MARGARITA ROJAS HERNANDEZ, quien manifiesta
Ser la madre de la niña MARIANGEL IRENE ROJAS de 10 años de edad, y que el padre de su hija es el ciudadana PANTALEON ROJAS y pide le sea fijada al padre de su hija una obligación alimentaria mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS MIO (BS 200.000,oo) y que en el Mes de Diciembre el padre de la niña le compre la ropa, y que en el Mes de Septiembre de cada año le compre los útiles escolares y uniformes como siempre lo ha hecho, por ultimo pide al Tribunal que en el hogar existe violencia intrafamiliar por parte del padre de la niña hacia ella, lo cual afecta a sus hijas y que la ha golpeado con varios objetos, que mientras se define la situación de la casa que la respete y que respete el ambiente familiar donde vive su menor hija que deje los golpes , las ofensas, los gritos.

En esta fecha 28 de Noviembre del mismo año, el Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho o a las Buenas costumbres, o disposición expresa de la ley, la admite de conformidad con el Artículo 511 y siguientes la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar a la ciudadano PANTALEON ROJAS. Se libro Boleta de citación, se entrego al alguacil Del tribunal a los fines de la practica de la citación. Se libro Boleta de Notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia.




Al folio 11, cursa boleta de citación en la cual se demuestra que el ciudadano PANTALEON ROJAS, fue debidamente citado, la cual fue agregada al expediente.

Al folio 14, cursa actuación del Tribunal, según la cual , siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hicieron presentes al acto los ciudadanos ALIDA MARGARITA ROJAS HERNANDEZ y PANTALEÓN ROJAS , les impone del motivo de la citación y de la importancia del acto conciliatorio, les recuerda sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidades hacia su hija, les insta a la conciliación y les exhorta a que cambien de actitud en cuanto a la Violencia Intrafamiliar existente en el hogar ya que afecta el desarrollo integral de la niña, después de ello y después de haber conversado con el ciudadano Juez ambos padres llegaron al siguiente acuerdo conciliatorio: El Padre manifiesta que esta de acuerdo en cumplir con la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000,oo) semanal como obligación alimentaria para con su hija, que no tienen trabajo estable que cuando tenga recursos económicos dará mas de esta cantidad y que en las semanas en que no pueda con esta cantidad dará una menor, que tratara en lo posible de cumplir con esta cantidad, se compromete en cambiar de actitud, manifiesta que va a respetar a la madre de su hija, que esta de acuerdo en que la casa donde viven se venda, pide que del precio de la venta le sean entregados a el BOLIVARES DOCE MILLONES (Bs. 12.000.000,oo) y a la madre de la niña la cantidad de OCHO MILLONES (Bs. 8.000.000,oo) igualmente ofreció para que su hija no se quede sin techo, traspasar otra casa de su propiedad a nombre de su hija MARIANGEL IRENE ROJAS, que esta casa esta frente a la que viven actualmente, esto para que viva ella con su madre y sus dos hermanas, que mientras tanto seguirán viviendo en la misma casa en cuartos separados, que respetará a la madre de la niña y que ambos padres darán bien ejemplo a su hija mientras vivan bajo el mismo techo, por ultimo ofreció para el Mes de Diciembre cumplir con la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (BSD 200.000,oo) para la ropa de la niña. En este estado se le concede el derecho de palabra a la solicitante quien expone “que esta de acuerdo con todos y cada uno de los puntos planteados por el padre de su hija, que con ello se garantiza el derecho a la alimentación, el derecho a habitación y el derecho a vivir y ser criada en un ambiente sano libre de conflictos y peleas entre sus padres. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del presente acuerdo.

Siendo la Oportunidad Procesal para que el Tribunal se pronuncie en relación a la Homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Siendo imperante el interés superior de los niños y adolescentes en los Juicios por Obligación Alimentaria, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, con las formas de Auto composición Procesal, aunada a ello que los Juicios de Obligación Alimentaria tienen un carácter







Educativo, de manera que cada padre asuma de manera muy espontánea y voluntaria su responsabilidad en cuanto al Cuidado, atención, Educación y alimentación hacia sus hijos, este Juzgador tomando en consideración estos aspectos, conjuntamente a la realidad social y económica por la cual atraviesa esta localidad, en resguardo al derecho a Tutela Judicial Efectiva, Previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto las partes solicitan la homologación del acuerdo conciliatorio a que han llegado, el cual se observa que no es contrario a derecho, ni viola ningún derecho fundamental de los Niños o Adolescente , ni es contrario al orden público, y ciertamente dentro del procedimiento especial de alimentos existe la posibilidad de auto composición procesal de conciliar, como una manera alternativa de tener las partes acceso a una Jurisdicción expedita, sin retardos, o dilaciones , es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación realizada por las partes en relación al convenio realizado en los términos por ellos señalados, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones y por ser derechos disponibles, Homologación esta que tiene los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con los efectos del articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley Especial, por pertenecer al ámbito particular de los Derechos Subjetivos de las partes y no ser contraria al Orden Publico. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos ALIDA MARGARITA ROJAS HERNANDEZ y PANTALEÓN ROJAS, en los términos por ellos acordados.

Se hace del conocimiento que se hará el aumento de acuerdo al ajuste automático establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 08 días del Mes de Diciembre del año Dos Mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Maria A. Delgado de F.