En horas de Despacho del día de hoy trece (13) de Diciembre del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:30 AM, se trasladó y constituyó en la Avenida 1 entre calles 1 y 2 Galpón N° 42 de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. Acarigua Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de esta misma fecha a objeto de practicar Medida Ejecutiva de Embargo en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 2005-0104, en el juicio seguido por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, sigue La Empresa Productores Asociados Chispa S.A., contra el ciudadano Antonio Ramón Plascencia. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen MENA, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el endosatario en procuración abogado Luis Miguel Campins, inscrito en el Inpreabogado No 26.670, procede a notificar de su misión al ciudadano Gómez José Cupertino, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.068.277, hábil, y de este domicilio, quien manifestó ser el vigilante de la Depositaria este Tribunal le informa y le explica que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera sin que se apersonare el demandado o abogado alguno o terceros interesado en la presente medida, el Tribunal continua con la presente medida y le concede el derecho de palabra al endosatario en procuración abogado Luis Miguel Campins, quien estando presente expone:” Señalo para embargar ejecutivamente: N° 1 un Tractor agrícola, marca, John Deere, color: Verde, Type, N° 4239-L-007, serial: CD-4239T808394. El Perito seguidamente expone: “El bien antes señalado se encuentra equipado con dos cauchos delanteros tipo: guiadores, marca: Firestone, medida 750-16, Regular estado, desprovista de la punta de eje trasera izquierda del alternador, arranque, batería, faros delanteros y de los guardafangos. Presenta rueda de hierro tipo batebarro, sistema de luces en mal estado, se observan manchas de gasoil por diferentes partes del motor, tiene bomba de inyección, tiene seis pesas delanteras, asiento roto, igualmente se desconoce el funcionamiento en forma general es por lo que se avalúa en ocho millones (8.000.000 Bs.) de bolívares. N° 2 Dos cauchos agrícolas, marca Firestone, medida 18.4-34 en regular estado con sus respectivos rines, color Amarillo y anaranjado, en regular estado. El perito expone: El bien se avalúa en quinientos mil bolívares (500.000, Bs.) cada uno para un total de un millón de bolívares (1.000.000 Bs.). N° 3 Un rodillo de metal de tres metros de largo aproximadamente, sin serial, ni marca visible. El Perito expone: El bien se avalúa en Trescientos Mil Bolívares (300.000 Bs.) N° 4 una rueda de metal, tipo batebarro, usado, avaluado en quinientos mil bolívares (500.000 Bs.). N° 5 una zorra de metal de tiro, con dos cauchos de transporte, marca deumaven, medidas 7-50-16, en mal estado, sobre la zorra tiene acoplado un tanque de metal color azul, de tres mil litros aproximadamente. El Perito expone: El bien se avalúa en quinientos mil bolívares (500.000 Bs.). N° 6 Una tolva de tiro con capacidad de tres mil (3.000) kilogramos aproximadamente, equipado con dos cauchos, marca: Firestone, medida 110020, usado con sus respectiva caja y cardan, se desconoce su funcionamiento, el perito expone: El bien se avalúa en dos Millones (2.000.000 Bs.), esta tolva presenta la chapa frontal delantera donde se lee GA80-465, N° 7 Dos asperjadoras de espalda, color azul y anaranjado, marca Central Agrícola Bovi, con capacidad de dieciséis litros con su respectiva manguera, el Perito expone: El bien se avalúa en cien mil bolívares cada una dando un total de Doscientos mil bolívares (200.000, Bs.). N° 8 Cuatro cajas contentivas de cuatro garrafas cada una y cuatro litros de hervicidas preemergente, marca: roundup spectra, el perito expone: El bien se avalúa en Cien Mil Bolívares (100.000 Bs.) cada una, dando un total de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000 Bs.), N° 9 Dos graceras una marca Vulcano y otra marca Spin greace, color rojo y blanco, el perito expone: el bien se avalúa en cien mil bolívares (100.000 Bs.). cada una dando un total de Doscientos Mil Bolívares (200.000 Bs.). N° 10 Una caja contentiva de Balbulina, marca Castrol de tres galones cada uno, el perito expone: El bien se avalúa en trescientos mil bolívares (300.000 Bs.). N° 11 Unas caja contentiva de cuatro garrafas de cuatro litros cada una de hervicidas marca: Bannel d, el perito expone: El bien se avalúa en cuatrocientos mil bolívares (400.000 Bs.), N° 12 Tres cuñetes de aceite, para transmisión marca castrol, el perito expone: el bien se avalúa en doscientos mil bolívares (200.000 Bs.), N° 13 Cincuenta sacos de plástico de cincuenta kilogramos cada uno contentivo de Urea súper nitrógeno, marca Servifertil, el perito expone: el bien se avalúa en veinte mil bolívares (20.000 Bs.) cada una dando un total de un millón de bolívares (1.000.000, Bs.), Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Perito quien expone: “Todos los bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad de quince millones de bolívares (15.000.000 Bs.) tomando en cuenta su estado de conservación y funcionamiento es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargados Ejecutivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados por el perito y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A.,representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, juramentada en este acto, quien expone:”Recibo conforme los bienes muebles antes señalados y avaludos y así mismo solicito copias certificadas de la presente actuación, es todo. Seguidamente interviene el endosatario en procuración ya identificado quien expone: “Por cuanto los bienes aquí embargados no cubren la totalidad de lo adeudado me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demando en otra oportunidad, es todo”.El Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:20 AM resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez Suplente;
Abg. Amerys Hernández Palma.

El Notificado;
Gómez José Cupertino

El Endosatario en procuración;
Abg.: Luis Miguel Campins

El Perito;
Alonso Chirinos.

La Depositaria;
Restituta del Carmen Mena.

La Secretaria
Abg. María E. Cardozo.