En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de Diciembre del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:15 AM, se trasladó y constituyó en la calle 32 entre avenidas 36 y 37 diagonal a Aerocav en el Electroauto Inversiones Ciudad Acarigua de Acarigua Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 08 de Diciembre de 2006, a objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No M-839, en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía intimatoria), sigue el ciudadano Pastor del Carmen Mendoza Escalona, contra la ciudadana Dioselina Pescador de Aristizabal. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del abogado actor Héctor Quiroz, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.344, procede a notificar de su misión al ciudadano Marchan Linarez Carlos Enrique, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.084.254, hábil de este domicilio, quien manifestó al tribunal ser el propietario del Electroauto donde se encuentra constituido el Tribunal. Este Tribunal le notifica de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 10:45 AM, sin que se apersonare abogado alguno o la demandada de la causa, el notificado manifestó al Tribunal que hizo llamadas telefónicas y fue a la casa de habitación de la demandada manifestando que no asistiría por lo que el Tribunal decide continuar con la medida. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado actor Héctor Quiroz, antes identificado, quien estando presente expone:”Señalo para embargar preventivamente un vehículo automotor marca: Ford, modelo: Granada, año: 1982, Serial del motor: V6, Color Blanco, Placa: IAA-155, Serial de carrocería: AJ26CL22670. En este estado el perito expone: “El vehículo antes señalado se encuentra equipado con cuatro cauchos, marca: Good-year, medida: P-195/75R14, en regular estado, desprovisto de las dos tapas de los rines delanteros, pintura y tapicería en regular estado, falta el carburador, mica izquierda trasera rota, mica derecha trasera rota, tablero en mal estado, desprovisto de batería, desprovisto de radio reproductor, tapa soles internos de las micas laterales, presenta punto de oxidación en el techo, parrilla frontal rota en el lateral derecho, presenta descuadre con abolladura en la puerta y guardafango derecho, se desconoce el funcionamiento y desperfectos del vehículo por lo que se avalúa en la cantidad de siete millones de bolívares (7.000.000 Bs.) por el estado de conservación en que se encuentra es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente un vehículo automotor, marca: Ford, modelo: Granada, año: 1982, Serial de motor: V6, Color: Blanco, Placa: IAA-155, Serial de carrocería: AJ26CL22670, y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificado quien expone: “Recibo conforme el bien antes señalado y avaluado y solicito copia certificada de la presente actuación, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado Héctor Quiroz, antes identificado, quien expone: “En vista de que lo embargado no cubre el monto total de lo adeudado me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado en otra oportunidad Es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:10 AM resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se 1leyó y conformes firman.

LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. AMERYS HERNÁNDEZ PALMA.

EL NOTIFICADO
CARLOS ENRIQUE MARCHAN LINAREZ

EL ABG. ACTOR;
HECTOR QUIROZ

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO