REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000097
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE SOTO CORTEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GUEDEZ, SAUL RONDON
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G Y P C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH PEREZ, JOSE LORENZO JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 13 de Diciembre de 2006, siendo las 11:0 am, tuvo lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Co-Apoderados Judiciales de ambas partes, Abogados JOSE ANTONIO GUEDEZ, por la actora y JOSE LORENZO JIMENEZ, por la demandada. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes, previa mediación de la ciudadana Jueza, dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.445.685,56). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al Co-Apoderado Judicial del ex-trabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TRES MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.445.685,56); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,oo), los cuales ofrece cancelar en el día Jueves 25 de Enero de 2007, por ante este Juzgado o al día hábil siguiente, en caso de no haber despacho. TERCERA: La representación judicial del accionante, por cuanto tiene facultad expresa para ello, reconoce que su representado, efectivamente recibió del ex-patrono arriba identificado la cantidad de TRES MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.445.685,56), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación, así como su forma de pago. CUARTA: El Co-Apoderado Judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado, nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como copia certificada de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en las fechas pautadas para realizar los pagos correspondientes, estos serán realizados en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón





Los Co-Apoderados Judiciales Presentes,