REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000349
PARTES ACTORAS: EDGAR ROBLES, JOSE ESCOBAR, MARCOS MEDINA e ISRRAEL MEDINA
APODERADA DE LAS PARTE ACTORAS: SANDRA CARINA MARTINEZ
PARTES DEMANDADAS: CARLOS GARCIA, CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. e INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A.
APODERADOS PARTE CO-DEMANDADA CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A: XIOMARA RODRIGUEZ, EDUARDO DELSOL, NOHELIA APITZ
APODERADOS POR LA CO-DEMANDADA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A.: NORIS TAHAN, MARBELLYS ARIAS
APODERADO DEL CO-DEMANDADO ciudadano CARLOS GARCIA: FRANCISCO CASTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 13 de Diciembre de 2006, siendo las 12:20 pm, previa solicitud de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Se dejó constancia de la comparecencia los Apoderados Judiciales de las partes, Abogados SANDRA MARTINEZ, por las actoras, FRANCISCO CASTRO, por el co-demandado Carlos García, MARBELLIS ARIAS, por la co-demandada Industria Azucarera Santa Elena, C.A. y XIOMARA RODRIGUEZ, por la co-demandada Central Azucarero Portuguesa, C.A., todos ampliamente identificados y acreditados a los autos, quienes, previa mediación de la ciudadana Jueza, deciden dan por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: En este estado el Abogado Francisco Castro Apoderado Judicial de la parte demanda Ciudadano Carlos García, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece la cantidad de Bs. 1.018.732,00 por los conceptos reclamados en el libelo de Demanda: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Complemento de Salario Mínimo y Bono Alimenticio. SEGUNDA: La Apoderada Judicial de las partes Demandantes manifiesta que acepta el monto ofrecido. TERCERA: La Apoderada Judicial de las partes Demandantes y el Apoderado Judicial de la parte Demandada Ciudadano Carlos García reconocen y convienen que con este acuerdo las Empresas Central Azucarero Portuguesa C.A y Central Azucarero Las Majaguas C.A, partes demandadas solidariamente en la presente causa nada tienen que pagar por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, por cuanto con dicho ofrecimiento se da por terminado el presente juicio. CUARTA: El apoderado Judicial de la parte Demandada Ciudadano Carlos García en señal de dar por terminado el presente juicio, entrega en este mismo acto cheques a nombres de los demandantes girados contra la cuenta corriente No. 0108-0064-13-0100107308 de la entidad bancaria Banco Provincial, identificados con el N° 00011669 por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 241.800,00) a favor de Edgar Enrique Robles Querales; Cheque Nº 00011671 por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 295.332,00) a favor de José Alirio Escobar Sequera; Cheque Nº 00011683 por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 266.600,00) a favor de Marcos Antonio medina; Cheque Nº 00011696 por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 215.000,00) a favor de Isrrael de Jesús Medina Chirinos. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente transacción, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia simple de la misma, igualmente reconocen. Asimismo, las partes reconocen y convienen que en cada caso los gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, toda vez que consta en autos que la demandada ha dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Igualmente ordenó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar y acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón







Los Apoderados Judiciales Presentes,




En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.



La Scria,