REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de Diciembre de 2006
196° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000582
PARTE ACTORA: JOSE RAMON CHIRINOS CORDERO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: INGRID OSORIO PEÑALOZA PARTE DEMANDADA: PRONUTRICOS C.A. (INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYANCY APONTETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 13 de Diciembre de 2006, siendo las 4:05 pm, previa solicitud de las partes y habilitado como ha sido el tiempo para la presente transacción, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Se deja constancia de la comparecencia del demandante JOSE RAMÓN CHIRINOS, así como de la comparecencia de su Apoderada Judicial, la Abogada INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA y de la Co-Apoderada Judicial de la demandada abogada ANAYANCY APONTE, todos identificados a los autos, quienes previa mediación de la ciudadana Juez, acordaron dar por terminado el presente juicio, a través de un transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El patrono ofrece pagar la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000.000,oo) por los conceptos demandados antigüedad (108 LOT) Seis millones ciento cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y un bolívar con un céntimo (Bs. 6.144.981,01), fideicomiso; Novecientos sesenta y seis mil setecientos dieciocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 966.718,65), indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso (125 de la LOT) Ocho millones novecientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 8.930.448,56), vacaciones fraccionadas (Art. 219 LOT) 8 días, Trescientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y dos bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 366.952,37); bono vacacional fraccionada 4,16 para un total de Ciento noventa mil ochocientos quince bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 190.815,23), utilidades fraccionadas (Art. 174 LOT) Cuatrocientos ochenta y cuatro mil bolívares con cuatro céntimos (Bs. 400.084,18). En relación al beneficio que se desprende de la LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES; en vista que se debe cancelar al 0,25% de la Unidad Tributaria y la parte actora lo calculo al 0,50%; ofrece la empresa a otorgar tres (03) tiqueras de un monto individual cada una de CUATROSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 404.250), para un monto de para un gran total de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.212.750,oo). Ahora bien ofrece la empresa cancelar en este acto, mediante cheque4 signado con el N° 44812689, girado contra la Cuenta Corriente N° 0134 0352 08 3523001875, del Banco banesco, emitido a favor del demandante, ciudadano José Chirinos, la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000), además de otorgar las tres (03) tiqueras antes mencionadas y para los días 15 de Enero de 2007 y 29 de Enero de 2007 cancelar el resto de lo convenido; lo cual asciende a ONCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000.000,oo). SEGUNDA: Aceptado por la parte actora lo dicho por la demandada en la cláusula primera, ésta a los fines de dar por terminado el juicio ofrece el pago por la cantidad de Bs. DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000.000,oo) más las tres tiqueras mencionadas en el último aparte de la Cláusula Nº 1, para un total general de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.212.750,oo). TERCERA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en las fechas pautadas para realizar los pagos correspondientes, estos serán realizados en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
Los Presentes,
+
En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, la demandada
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