REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PP21-S-2006-000103
AUTO

Visto el anterior acuerdo convenido por las partes, y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; y tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a la que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que dichos acuerdos no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que motivó el presente juicio y, por último, considerando que se han transado derechos que son perfectamente posibles y que promueven la Mediación y Conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicados analógicamente por disposición del Artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio respectivo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez D.