REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 05 de Diciembre de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000539
PARTE ACTORA: EUTORGIO DEL ROSARIO LUQUE PALACIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, LUZ KARIME ROJAS
PARTES DEMANDADAS: VENEZOLANA DE GRANOS, C.A. y SERVICIOS MURMUQUENA, S.R.L.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYANCY APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 05 de Diciembre de 2006, siendo las 10:00 am, tuvo lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial del actor, el Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, identidad y cualidad que se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la empresa co-demandada SERVICIOS MURMUQUENA, S.R.L., Abogada ANAYANCY APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.652, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Araure estado Portuguesa, en fecha 01 de Noviembre de 2005, inserto bajo el N° 45, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en copia fotostática simple, para que sea agregada a los autos. De seguidas, la ciudadana Juez ordenó incorporar al expediente el referido Poder y da inicio a la Audiencia Preliminar, procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad y emplazó a las partes para que presentaran sus escritos de pruebas y anexos respectivos, quienes así lo hicieron. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente. Después de un amplio debate y luego de verificado el cúmulo de pruebas aportadas por la representación judicial de ambas partes, y hechos los ajustes correspondientes, en cuanto a salarios, montos, cálculos, procedimientos, las partes decidieron de mutuo y amistoso acuerdo dar por terminado el presente juicio, convenimiento laboral, en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes convienen en que, tal y como se evidencia de los medios probatorios presentados por la demandada en este acto, al actor solo se le adeuda la cantidad de Bs. 1.275.282,71, por concepto de Antigüedad; la cantidad de Bs. 232.500,oo por concepto de Vacaciones correspondientes a los años 2004-2005; la cantidad de Bs. 108.500,oo por concepto de Bono Vacacional; la cantidad de Bs. 61.999,99 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; la cantidad de Bs. 170.500,oo por concepto de Utilidades; la cantidad de Bs. 641.312,50 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado; la cantidad de Bs. 961.968,60, por concepto de Preaviso; la cantidad de Bs. 1.395.000, oo por concepto de Paro Forzoso; para un total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,oo). SEGUNDA: En este estado la Abogada ANAYANCY APONTE, en su condición de apoderada judicial de la co-demandada SERVICIOS MURMUQUENA, S.R.L., a los fines de dar por terminado el juicio ofrece a la representación judicial del actor, pagar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTS (Bs. 4.000.000,oo), para el día Martes 12 de Diciembre de 2006, por ante este Juzgado y en caso no haber despacho, al día hábil de despacho siguiente. TERCERA: En este estado intervienen el Co-Apoderado Judicial de la parte actora: Visto que tengo facultad expresa para ello, acepto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, así como su forma de pago. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado del actor reconoce en este acto que su representado, nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en su oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las mismas en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, la Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, éste será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Asimismo, acordó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y ordenó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
Los Apoderados Judiciales Presentes,
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