REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2° de Sustanciación. Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 05 de Diciembre de 2006
196º y 147º

SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000568
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LOPEZ Y LUIS ALFONSO RODRIGUEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL ESTE C.A. (SERESTECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANGEL JIMENEZ MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: En el día de hoy 27 de Noviembre siendo las 10:00 AM. Oportunidad fijada para que tenga lugar la realización de la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO LOPEZ Y LUIS ALFONSO RODRIGUEZ en la causa PP21-L-2006-000568, interpuesta contra: SERENOS DEL ESTE C.A. inscrita ante la oficina por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro 7, tomo 26-A en fecha 10 de mayo de 1977. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil WILMER LINARES. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. VERONICA MARTINEZ y el ciudadano Alguacil, WILMER LINARES. Por lo cual se le dio inicio a la presente audiencia. La secretaria deja constancia la comparecencia de la parte actora mediante la presencia los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO LOPEZ, debidamente asistidos por la abogada INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.467 y de la incomparecencia de la parte demandada SERENOS DEL ESTE C.A. Arriba identificada quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales, en consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la demandada: SERENOS DEL ESTE C.A. pagar al demandante los siguientes conceptos y cantidades:

AL DEMANDANTE JOSE GREGORIO LOPEZ:

1- ANTIGÜEDAD E INTERESES: Se condena a pagar la cantidad de UN MILLON SEICIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS. 1.695.474,41).
2- CLAUSULA 14 DEL CONTRATO COLECTIVO: se condena a pagar la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIM OS (BS 931.500,00)
3- UTILIDADES 2004/2005 se condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS ( BS 465.750,00)
4- UTILIDADES FRACCIONADAS 2005/2006 Se condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 434.700,00).
5- VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS 2004/2005 , Se condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 465.750,00).
6- VACIONES FRACCIONADAS 2005/2006 Se condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 419.175,00).
7- BONO VACACIONAL DEL AÑO 2004 AL 2005, se condena a pagar la cantidad de CIENTO OCHO MIL SEICIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 108.675,00)
8- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2005/2006 Se condena a pagar la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 92.994,75).
9- BONO DE TRANSPORTE Se condena a pagar la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 960.000,00)
10- HORAS EXTRAS NOCTURNAS: Se condena a pagar la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS ( BS 1.332.310,00)
11- BONO NOCTURNO Se condena a pagar la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS 2.110.129,90).
12- DIAS FERIDADOS Se condena a pagar la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEYS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS ( BS 738.786,24)
13- CESTA TICKETS: se condena a pagar la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS 6.796.966,67)
14- MONTO TOTAL CONDENADO: La cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIETOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS 16.552.212,04) de lo cual se descontara la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 4.000.000,00) según se evidencia al folio 33 del recibo de finiquito suscrito por el trabajador y reconocido en la audiencia preliminar, quedando un monto total que se condena a pagar de DOCE MILLONES QUINIETOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS 12.552.212,04).

EN LO REFENTE AL TRABAJADOR LUIS ALFONSO RODRIGUEZ LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
1) ANTIGÜEDAD E INTERESES: Se condena a pagar la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEICIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 1.141.605,69).
2) CLAUSULA 14 DEL CONTRATO COLECTIVO: se condena a pagar la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIM OS (BS 931.500,00)
3) UTILIDADES 2004/2005 se condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS ( BS 465.750,00)
4) UTILIDADES FRACCIONADAS 2005/2006 Se condena a pagar la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS 97.807,50).
5) VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS 2004/2005 , Se condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 465.750,00).
6) VACIONES FRACCIONADAS 2005/2006 Se condena a pagar la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CEINTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 93.150,00).
7) BONO VACACIONAL DEL AÑO 2004 AL 2005, se condena a pagar la cantidad de CIENTO OCHO MIL SEICIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 108.675,00)
8) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2005/2006 Se condena a pagar la cantidad de VEINTE MIL SEICIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTE CINCO CENTIMOS (BS 20.648,25).
9) BONO DE TRANSPORTE Se condena a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 840.000,00)
10) HORAS EXTRAS NOCTURNAS: Se condena a pagar la cantidad de NOVECIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOICIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( BS 952.842,00)
11) BONO NOCTURNO Se condena a pagar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 1.537.380,00).
12) DIAS FERIDADOS Se condena a pagar la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS ( BS 522.450,00)
13) CESTA TICKETS: se condena a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES SEICIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 4.641.800)
14) MONTO TOTAL CONDENADO: La cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CURENTA Y TRES CENTIMOS (BS 11.819.358,43) de lo cual se descontara la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 3.000.000,00) según se evidencia al folio 27 del recibo de finiquito suscrito por el trabajador y reconocido en la audiencia preliminar, quedando un monto total que se condena a pagar de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.819.358,43).

Ahora bien, en relación a los intereses moratorios, este tribunal, siendo que la incomparecencia de la demandada produce Admisión de los Hechos, en lo que respecta a la fecha de la terminación de la relación laboral y al incumplimiento en el pago de lo adeudado; quien Juzga entiende que el demandado es deudor de las cantidades demandadas y que las mismas se encuentra vencidas, desde la terminación de la relación de trabajo, siendo procedente en derecho este reclamo por ser norma de orden público, este tribunal ordena su pago de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 1.277 y el encabezamiento del articulo 1.746 del Código Civil de Venezuela, y que a los efectos de determinar el quantum de los mismos quien juzga a los fines de realizar dicho, ordena la realización de una experticia complementaria de fallo por un solo experto nombrado por este tribunal el cual procederá a calcular los que halla vencidos, desde el día siguiente que finaliza la relación de trabajo DEL TRABAJADOR JOSE GREGORIO LOPEZ , es decir el día 26 de Septiembre 2006 hasta la materialización del presente fallo los cuales deberá calcular con la taza establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, sobre las cantidades ordenadas a pagar . Y el TRABAJDOR LUIS ALFONSO RODRIGUEZ el día 30 de Agosto de 2006.

En relación a la de indexación, se condena a pagar la misma desde la FECHA DE INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA EL 02-10-06, HASTA LA EJECUCIÓN DEFINITIVA DEL PRESENTE FALLO y que a los efectos de determinar el quantum de la misma quien juzga a los fines de realizar dicho, ordena la realización de una experticia complementaria de fallo por un solo experto nombrado por este tribunal el cual procederá a calcular la misma esta excluyendo los días y lapsos que fueron establecidos por nuestro máximo Tribunal en Sala de Casación Social, en sentencia Nro. SENTENCIA Nro: 1999 Dieciséis (16) de diciembre de 2005. SALA DE CASACIÓN SOCIAL En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano ALONSO GARCÍA DÁVILA, representado judicialmente por el abogado Jesús Avendaño contra la empresa INVERSIONES DOBLE E, S.R.L., en la que se estableció:
Ahora bien, en relación a la corrección monetaria en materia laboral, el criterio sostenido en forma pacífica y reiterada por esta Sala de Casación Social con respecto a su cálculo, es que el mismo debe computarse desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, criterio éste recientemente ratificado por este alto tribunal, según sentencia de fecha 12 de abril del año 2005.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas: SE DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.
Se condena en costas de la parte demandada en virtud de que la presente demanda, ha sido declarada con lugar conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Establece.

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACÒN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


ABG° CLAUDIA AGUILLÓN
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 3:25 pm.

La Secretaria, El Alguacil,