N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000474
PARTES ACTORAS: NELSON RAMÓN AÑEZ, JOSE RAMON CUMARE JIMENES, GRACIELA COSTA ROJAS, CRISPIN BARTOLO ESCORCHE CASTILLO, ELADIO ANTONIO ESCALONA, FABIAN HERNÁNDEZ, HECTOR ALEXANDER GIL, JESUS MANUEL MONTILLA, JOSÉ BUENAVENTURA MAJANO RODRÍGUEZ, ALIRIO ANTONIO MENDOZA PERALTA, DAMACIO ORTEGA, MARTIN PASTOR ROJAS CANELON, JOSE AGUSTIN QUERO, JORGE LUIS TORRES RANGEL, JOSÉ VALENTIN SEGURA MERTÍNEZ, MARIA ROSARIO VIZCAYA JUAREZ, MANUEL ANTONIO VIZCAYA y SANTOS JOSE YSERRA PERAZA
APODERADOS DE LAS PARTES ACTORAS: FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, MIGUEL EDUARDO UZCÁTEGUI, HENRY MACARIO GUEDEZ LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ COROMOTO ARTEAGA GARCIA, NERSA ADELA ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA
DE LAS PARTES ACTORAS A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, Jueves 07 de Noviembre de 2006, siendo las 3:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada a viva voz por el Alguacil JUAN JOSE ESCALANTE, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que las partes actoras ciudadanos NELSON RAMÓN AÑEZ, JOSE RAMON CUMARE JIMENES, GRACIELA COSTA ROJAS, CRISPIN BARTOLO ESCORCHE CASTILLO, ELADIO ANTONIO ESCALONA, FABIAN HERNÁNDEZ, HECTOR ALEXANDER GIL, JESUS MANUEL MONTILLA, JOSÉ BUENAVENTURA MAJANO RODRÍGUEZ, ALIRIO ANTONIO MENDOZA PERALTA, DAMACIO ORTEGA, MARTIN PASTOR ROJAS CANELON, JOSE AGUSTIN QUERO, JORGE LUIS TORRES RANGEL, JOSÉ VALENTIN SEGURA MERTÍNEZ, MARIA ROSARIO VIZCAYA JUAREZ, MANUEL ANTONIO VIZCAYA y SANTOS JOSE YSERRA PERAZA, no comparecieron a la presente Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de las Apoderadas Judiciales de la empresa demandada, LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., las Abogadas NERSA ADELA ORTIZ y BEATRIZ ARTEADA, todos identificados y acreditados a los autos. Acto seguido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud que los trabajadores demandantes devengaban un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las Apoderadas Judiciales comparecientes solicitaron copia certificada de la presente acta lo cual fue acordado por la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que autoriza a la Secretaria para que expida las mismas. Asimismo, ordenó la devolución de las pruebas consignadas por la demandada, al Inicio de la Audiencia Preliminar, quienes las recibieron conformes en este mismo acto. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
Las Apoderadas Judiciales Presentes,
En esta misma fecha fue registrada y publicada la presente decisión siendo las 3:20 pm. Conste.
La Scria,
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