REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 18 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000289
PARTE ACTORA: VICTOR JOSÉ PARRA SUÁREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: PREVENCIÓN GLOBAL JBJ C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL RONDON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Viernes 08 de Diciembre de 2006, siendo las 9:45 am, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado judicial del demandante abogado CARLOS RODRIGUEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.210. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la demandada, Abogado SAUL RONDON HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.151, ambos acreditados en autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes, previa mediación de la ciudadana Jueza, dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de DIECISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.140.928,73). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al ex-trabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto a la actora, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.640.928,73); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500.000,oo), los cuales ofrezco pagar a través de cuatro pago iguales, es decir de UN MILLON OCHCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.875.000,oo) cada una, a realizarse de los 14 de Diciembre de 2006, 15 de Enero de 2007, 14 de Febrero de 2007 y 14 de Marzo de 2007, los cuales me comprometo a cancelar por ante este Juzgado, en el día indicado o en caso de haber despacho, al día hábil siguiente. TERCERA: El Apoderado Judicial del accionante, or cuanto tiene facultad expresa para ello, reconoce que efectivamente recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de NUEVES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.640.928,73), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono y deja expresa constancia que en este mismo acto recibe la cantidad señalada en la cláusula anterior. CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado, nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en las fechas pautadas para realizar los pagos correspondientes, estos serán realizados en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente ordenó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar y la acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón



Los Apoderados Judiciales Presentes,



En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.



La Scria,


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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, la demandada