REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare
Guanare, 06 de Diciembre de 2006.
Años 196 ° y 147 °
Causa N° 1C-345-06
Imputada: Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA)
Victima: Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA)
Delito: Lesiones Intencionales Tipo Básico
Fiscal: Quinta del Ministerio Público: Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela
Defensora: Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.
Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela, en el cual solicita el sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra de la adolescente: Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), por la presunta comisión del delito de este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En virtud del hecho ocurrido en fecha 17 de Agosto de 2005, a las 12:00 horas del medio día aproximadamente, en el Barrio San Antonio cerca de la escuela, Guanare, Estado Portuguesa, cuando la adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA) iba camino a la bodega de ese sector con su hermana Dayana Bohórquez, cuando comenzó a insultarla la adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), y sin motivo alguno la cacheteo y golpeo en ciertas partes del cuerpo, causándole equimosis y excoriaciones en región axilar derecha y rodilla izquierda, con un tiempo de curación de 15 días, calificadas como lesiones de carácter moderado.
Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes:
1.- Denuncia formulada por la adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.892.448, (Folio 03 de las Actas).
2.- Declaración de la ciudadana Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), , (Folio 07 de las Actas).
3.- Acta de Investigación de fecha 19 de Agosto de 2005, suscrita por el funcionario Jorge Luís Morón, adscrito a la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 09 de las Actas).
4.- Declaración de la ciudadana Jiménez Colmenarez Reina del Carmen, venezolana, 28 años de edad, nacida en fecha 01/10/76, residenciada en el Barrio San Antonio, calle 02, al final, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-14.067.663, (Folio 11 de las Actas).
5.- Declaración de la ciudadana Graterol Hidalgo Paula Nellys, venezolana, de 26 años de edad, nacida en fecha 01-04-79, residenciada en el Barrio San Antonio, sector 02, parte baja, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-17.881.600, (Folio 12 de las Actas).
6.- Declaración de la adolescente Dayana Karina Borges Montilla, venezolana, de 13 años de edad, nacida en fecha 03/08/93, residenciada en el Barrio San Antonio, sector 02, parte baja, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, No cedulada, (Folio 13 de las Actas).
7.- Declaración de la adolescente Elitzabeth Daniela Méndez Suárez, venezolana, de 13 años de edad, nacida en fecha 21/01/1992, residenciada en la Barrio San Antonio, sector Los Tubos cerca de la bodega del señor Alcides, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-22.090.150, (Folio 14 de las Actas).
8.- Examen Médico Forense practicado a la adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), suscrito por el médico forense Grisette La Rivas, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare del Estado Portuguesa, (Folio 24 de las Actas), en el cual se observa: Fecha del Hecho: 17-08-2005. Fecha del Examen: 18-08-2005. Equimosis y excoriación circulares en región axilar derecha. Excoriaciones en rodilla izquierda. Estado General: Regulares condiciones. Tiempo de curación: 15 días. Cicatrices: no. Carácter: Moderado.
IV
Por los antes expuesto es por lo que solicita formalmente antes su competente autoridad y de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal ”e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el sobreseimiento provisional a favor de la adolescente Identidad Omitida (Art. 65 LOPNA), aspectos que inculpen a la adolescente, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir al adolescente la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal, así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia del adolescente, por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASÍ SE DECIDE.