REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 28 de Diciembre de 2006
Años 196° y 147°


Solicitud: 2CS-571-06

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

Juez: Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

Fiscal: Abg. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ

Defensor: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA


Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico mediante el cual solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se presume que es autor de la comisión del delito de Porte Ilícito de Cartuchos para Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que se fijo y realizo la audiencia oral para resolver lo peticionado, escuchados los hechos que se le imputan al adolescente imputado, narrados por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, la exposición de la defensa, la manifestación del imputado, luego de impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control Nº 2, del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones, a saber:

PRIMERO

En vista del hecho ocurrido en fecha 27 de Diciembre del 2006, a las 7 horas de la noche aproximadamente, cuando el funcionario Ramos escalona Jonatan y Rivas Marínela, adscritos a la Comandancia General de la Policía quien se encontraban realizando patrullaje de rutina en el barrio Las Flores, específicamente en la calle principal, cuando avistaron a un ciudadano que al notar la presencia de estos uniformados mostró una actitud nerviosa, sospechosa aligerando el paso, el mismo vestía una franela de color azul con rayas blancas, un short de jeans tipo bermuda color azul y unos zapatos deportivos de color negro y blanco, dándole la voz de alto, procediendo estos funcionarios a realizar la inspección de personas, encontrándole en el interior de sus vestimentas, oculto en sus partes intimas, un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo adaptada al calibre 44, contentiva en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, así como en el bolsillo del lado derecho del short un segundo cartucho calibre 44, sin percutir, quedando identificado el mismo como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

SEGUNDO

Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, utilizada sólo a los efectos de la etapa de investigación, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Cartuchos para Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano se declara con lugar la solicitud de oír al adolescente, para garantizar el derecho de ser oído, fundamentado en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, articulo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el contenido de la norma Constitucional en su articulo 49 ordinal 3 y 5. Ahora bien dado el derecho de palabra al referido adolescente, el mismo manifestó: “…el armamento no era mío, era de mi hermano chupado para que me lo llevara para Valencia”. En tal sentido este tribunal dado a que el delito pre calificado por el Ministerio Publico no amerita Privación de Libertad y conforme al Principio de Presunción de Inocencia es por lo que este tribunal acuerda la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinales 1 y 5 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda declarar con lugar la solicitud interpuesta por la fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de conformidad con los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 49, ordinal 3ero y 5to. de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y se ordena la libertad plena de la referida adolescente, sin restricción alguna, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinales 1 y 5 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.
En la ciudad de Guanare a los Veintiocho días del mes de Diciembre del 2006.

JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ


LA SECRETARIA



ABG OMLY SOTO