REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 07 de Diciembre de 2006.
Años 196° y 147°


CAUSA: 2C- 332- 06


JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ


IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA: CARMONA MARIA DARIELA.

FISCAL ENCARGADA: ABOGADA MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.


DEFENSORA PÚBLICA: ABOGADA TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ.
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Vista la solicitud formulada por la Fiscal Quinta (E) Especializada Abg. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, quien solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guanare, menor de edad, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana C-1, a lado de la Casa del Mecánico, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Contra Las Personas (Lesiones), previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.







PRIMERO

Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha 15 de febrero de 2005, a las 12:00 horas de la noche aproximadamente, en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana C-1, al lado de la casa del mecánico , casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, donde habita la ciudadana: MARIA DARIELA CARMONA, cuando llego el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien también habita en la casa y prendió todas las luces de la misma así como la radio por lo que la ciudadana arriba mencionada le reclamo y salio de la casa para llamar a una amiga cuando regreso se percato que el adolescente había despertado a las hijas de la agraviada y las saco para la calle y cerro todas las puertas y cuando la agraviada se introdujo por la ventana el adolescente la agarro por el pelo y la golpeo con las manos en varias partes del cuerpo, al rato llegaron unos amigos del adolescente y el se fue con ellos.

SEGUNDO

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.-Denuncia de la ciudadana: MARIA DARIELA CARMONA: (Folio 02 de las Actas), quien manifestó: “ADRIAN JOSE VASQUEZ llego a mi casa donde él también vive, como a las 12:00 horas de la noche de ayer y prendió todas las luces y el radio a todo volumen, yo le dije que le bajara volumen y él me dijo que ¿Por qué? Como no le bajo volumen yo me pare y le halé el enchufe, luego él se paró bravo y me dijo que me lo iba a partir en la cara, abrí la puerta para llamar a una amiga que le dicen LA NEGRA que vive cerca de mi casa, cuando yo Salí ADRIAN JOSE despertó a mis hijas y las saco a la calle y cerro la casa por todas las partes, le puso palos a las ventanas entonces me metí por otra ventana y de ahí fue cuando ADRIAN me halo por el pelo, me golpeo con los puños por la cara y el brazo derecho, me rasguño la muñeca del mismo brazo y el dedo medio de la mano derecha, al rato llegaron unos muchachos a buscarlo y él se fue con ellos”.

2.- Acta Policial de fecha 14 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario Julio C. Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado portuguesa delegación Guanare.

3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de Octubre de 2006, suscrita por el funcionario Elio Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado portuguesa delegación Guanare.

4.- Participación al juez de Control de inicio de la presente investigación y solicitud de designación de Abogado Defensor Publico (Folio 15 de las Actas).

5.- Designación de Abogado Defensor, defensor Publico Segundo Abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez (Folio 16 de las Actas).





TERCERO:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público expone: que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, existe la circunstancia que el hecho imputado no se puede atribuir al adolescentes en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción puesto que la agraviada MARIA DARIELA CARMONA, no compareció al medico forense a practicarse el reconocimiento medico legal a los fines de determinar a través de dicho informe las lesiones que esta sufriera tal como consta al folio nueve (9) de las presentes actuaciones, razón por la cual resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, solicitando formalmente el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente ADRIAN JOSE VASQUEZ.

Revisadas y analizadas las actas de la presente causa, se evidencia que no hay elementos que pueda señalar al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, como responsable de las lesiones ocasionadas a la ciudadana: MARIA DARIELA CARMONA, existiendo solo su denuncia y posterior declaración, ya que los testigos que mencionan que pueden dar fe del hecho ocurrido no han sido localizado para tomarle su testimonio y comprobar que el imputado si participo en el hecho punible.

En virtud de la insuficiencia de los elementos recabados que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, es por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, por cuanto le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción penal publica, por lo que deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base para fundar su acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción penal, en la presente causa los elementos recabados en la investigación solo existe el dicho de la víctima, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular al adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa, por lo que el legislador faculta al Ministerio Publico para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar como responsable a una persona adolescente y ejercer la acción penal correspondiente, disponiendo de una año para la búsqueda de los elementos faltantes y que no tiene la posibilidad inmediata de incorporar al proceso; ante estas circunstancias esta Juzgadora decreta el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.





CUARTO:


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY identificados UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 15 de febrero de 2005, calificados por el Ministerio Público como el delito de Lesiones Personales, en perjuicio de la ciudadana: MARIA DARIELA CARMONA. Se acuerda notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare a los Ocho (8) días del mes de Diciembre del año dos mil seis.



LA JUEZ DE CONTROL NO 2,


Dra. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ




LA SECRETARIA,


ABG. OMLY SOTO.