CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 12 de Diciembre de 2006
Años 196° y 147°
Causa Número: E-142-05
Jueza de Ejecución: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
Fiscal V: Abg. Icardi Somaza Peñuela.
Defensora Pública II: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Asunto: Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuesta en fecha 10-02-05 y ratificada en fecha 14-06-06.
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, Abg. Taide Jiménez, para la revisión de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas en fecha 10-02-2005, ambas a cumplir por el plazo de dos años, siendo ratificada en fecha 05-12-2005, este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijo audiencia oral y reservada para el día de hoy 12 de Diciembre de 2006.
Celebrada la audiencia oral y reservada, este Tribunal dicto su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
La revisión de las medidas tiene como finalidad constatar si se esta cumpliendo con el objetivo para los que fueron impuestas y que estén acorde con su desarrollo, en la presente causa la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, según informe psicológico remitido a esta dependencia judicial señala que ha cumplido en forma consecuentita con las entrevistas pautadas, así mismo se le ha realizado el seguimiento social, formando parte estas resultas de la medida de Libertad Asistida tal como fue impuesta; en relación a la medida de Reglas de Conducta consistente en la obligación de estudiar y de realizar cualquier actividad laboral, aún cuando no constan en la causa las constancias respectivas se desprende del informe social que cursa la carrera de derecho en la Unellez, y que continua sus labores en la casa de la familia Azuaje Valderrama, lo que demuestra que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, ha venido cumpliendo con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida,
Se impuso a la Joven sancionada de las Garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó a la joven sancionada si deseaba declarar quien manifestó que “La constancia de estudio yo las traje y las consigne en la oficina de la LOPNA, y las copias las tengo en la casa, estudio segundo año de derecho, yo voy a pedir constancia de estudio nuevamente por cuanto ya en Biscucuy esta funcionando la UNELLEZ.”
Por su parte la defensora pública Abg. Taide Jiménez expuso que la progresividad de su representada se ha evidenciado en su conducta incorporándose a su entorno social y familiar, aun cuando la joven sancionada vive con una familia sustituta que le ha brindado el afecto necesario, que su madurez se evidenciaba en su conducta y que la defensa se sentía orgullosa de la progresividad y desarrollo integral que ha presentado su defendida, refiere que estudia derecho y que estaba conforme con lo dicho por la Juez y solicito copia simple de la presente acta.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico, expuso que una vez revisado las actuaciones en la presente causa se evidencia que la joven sancionada cumple de manera satisfactoria las sanciones impuestas y solicito que se ratificara las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y copia simple de la presente acta.
Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal considera conveniente, ratificar las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir siendo evidente que las medidas han resultado favorable en el desarrollo de la conducta de la sancionada, lográndose acentuar su progresividad como persona, en su crecimiento educativo en miras a lograr una profesión para su futuro, que le permita ser útil dentro de la sociedad y en su entorno familiar.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad el artículo 647 literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo la fecha probable del cese el mes de Febrero de 2007. Notifíquese al Equipo Multidisciplinario
En Guanare, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO
.I.E-107-06.
|