Circuito Judicial Penal Sección Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Tribunal
De Primera Instancia en Funciones de Ejecución Guanare

Guanare, 13 de Diciembre de 2006.
Años 196° y 147°

CAUSA N°: E-132-04

JUEZA DE: EJECUCIÓN ABG: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Vásquez León José Marcial (occiso)

ASUNTO: REVISIÓN DE MEDIDA.

FISCALA: ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.


Celebrada como ha sido el día 13 de Diciembre de 2006, la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal a fin de revisar la medida de Libertad Asistida impuesta en fecha 30 de agosto del año 2005, fecha en que le fue sustituida la sanción de privación de libertad por el Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes Extensión Acarigua, al joven IDENTIDAD OMITIDA; Este tribunal en fecha 01-11-2005 en audiencia celebrada se acordó ratificar la medida de Libertad Asistida por el plazo que le falta por cumplir, medida que se ha venido ejecutando por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección penal de Adolescente donde el joven recibe orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:


Se evidencia de las actas de la presente causa, que la medida de Libertad Asistida impuesta al joven Efrén Enrique Montenegro, se ha venido cumpliendo mediante sus evaluaciones psicológicas y el seguimiento social, que las mismas tienen como finalidad orientar la conducta del joven para lograr su reinserción familiar y social, atender los factores que incidieron en su conducta, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades, por lo que esta juzgadora tomando en cuenta que se esta cumpliendo con el objetivo por el cual fue impuesta la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se le impuso al sancionado de las Garantías Constitucionales, previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “Buenos días, si yo efectivamente he venido a las orientaciones psicológicas con el Dr. Campos, y con el Trabajador Social el Lic. Julián, yo vine una vez y el psicólogo no se encontraba por que estaba de permiso y la secretaria de el me dijo me darían otra fecha y no me la dieron, después no me dieron nada, yo perdí muchas clases viniendo para acá con la orientaciones psicológicas y con el trabajador social y estoy en sexto año, ya me estoy graduando y no puedo estar perdiendo clases ni exámenes, yo estudió en la Escuela Granja – Agropecuaria “Oscar Villanueva” que queda en la Colonia parte alta, aquí le entrego la copia simple de mi carné estudiantil y le muestro el original para ratificar que si estoy Estuardo allá en la ETA”.

La Defensa Pública expuso: “En el transcurso del tiempo se ha evidenciado la evolución del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se ha superado favorablemente en cuanto al desarrollo de su personalidad, y se ha integrado más aún a su entorno familiar, habiéndose cumplido con el objetivo plasmado en la Ley Especial, el sancionado efectivamente ha venido cumpliendo con la Medida de Libertad Asistida impuesta en su oportunidad por el Tribunal, y el Ministerio Público puede dar fè de que el sancionado no se ha visto incurso en otra causa penal u otro delito, razón por la cual esta Defensa considera que el Tribunal debe solicitarle al Psicólogo el correspondiente Informe Psicológico a fin de que este pueda determinar si efectivamente el sancionado amerita continuar con las Orientaciones Psicológicas, y en caso de ser esta la respuesta del Psicólogo, se realice cada dos meses, y si resulta que las mismas ya no son necesarias porque se ha conseguido el propósito por la cual fueron impuesta, solicitó la fijación de una Audiencia Oral y Reservada a fin de debatir lo concerniente a la sustitución de la medida sancionadora de Libertad Asistida al joven adulto, por las de Reglas de Conducta siendo una de las obligaciones a imponer la de continuar con la escolaridad, ya que esta medida va a permitir moldear la personalidad del joven, en caso de que la misma deba continuar estas sean cada dos meses.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza, expuso entre otras cosas: Ciertamente la presente audiencia fue fijada a fin de revisar la medida de Libertad Asistida impuesta al Joven Sancionado:IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal en su oportunidad, considerando la Representación Fiscal que el Joven efectivamente ha venido cumpliendo con la medida en el tiempo acordado, habiéndose revisado esta medida en varias oportunidades, y en fecha 08/06/2.006 cuando se reviso la medida por última vez le faltaba por cumplir un Año y Ocho Meses, en cuanto a lo manifestado por la Defensa referente al cambio de la Medida Sancionadora de Libertad Asistida por la de Reglas de Conducta, la Representación Fiscal consideró que efectivamente se hace necesario el informe del psicólogo en el cual se determine si el joven requiere de la continuación de las orientaciones psicológicas o no, por lo que hasta que no se obtenga una repuesta, la medida de Libertad asistida debe ser ratificada.

Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal, acuerda lo peticionado por la defensa en solicitar al psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario informe si el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, amerita seguir con las orientaciones psicológicas, en caso de que su informe establezca que debe continuar estas se realicen cada dos meses, y si concluye que dichas evaluaciones son suficientes por cubrir las expectativas que se esperan para su crecimiento personal con las orientaciones ya realizadas se fijará audiencia para la sustitución de la medida de Libertad asistida por Reglas de Conducta tomando en cuenta que el sancionado se encuentra cursando estudios.

En consecuencia se acuerda, ratificar la medida de Libertad Asistida hasta que se obtengan los resultados requeridos, debiendo continuar el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, con las orientaciones psicológicas y el seguimiento social.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara con lugar lo peticionado por la defensa en la forma como quedo establecido anteriormente, y de conformidad a el artículo 647 literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica al joven IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado la medida de Libertad Asistida, hasta que se obtenga los resultados del informe psicológico, por lo que debe continuar con las orientaciones psicológicas y el seguimiento social. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario y al psicólogo de la presente decisión y notificar a la víctima de lo acordado.
En Guanare, a los trece días del mes de Diciembre de 2006.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN



Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.


.I.E-108-06