República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
Guanare, 14 de Diciembre de 2006
Años 196° y 147°
Causa Número: E-193-06
Jueza de Ejecución: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
Secretaria: Abg. Argelia Guedez Romero.
Fiscal Quinta: Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela.
Defensor Privado: Abg. Edgar Rosendo Morillo.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Asunto: Cese de las Medidas de Libertad Asistida y ratificación de Reglas de Conducta Impuesta en fecha 14-06-05 y ratificada por este Tribunal en fecha 06-03-06.
Celebrada como ha sido en el día de hoy 14 de Diciembre de 2006, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a los fines de revisar y cesar la medida sancionadora de Libertad Asistida y ratificar la medida de Reglas de Conducta, impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones
Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen la finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la mencionada Ley.
Señalan los artículos 629 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, artículo 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el artículo 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.
A continuación, se le explicó brevemente la razón de la audiencia, realizada con ocasión de la revisión de la sanción, Impuesta al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA y la cual consiste en la Sanción de Libertad Asistida, dictada por el Tribunal de Control N° 2 en fecha 11-05-06 e impuesta por este Tribunal en fecha 15-06-06, por el lapso de un año, revisión que se hace de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal e” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida esta que ha venido siendo realizada por el equipo Multidisciplinarío, a través de los cuales el adolescente recibe orientaciones sicológicas y el respectivo estudio social. La Juez refiere que se evidencia el las actas de la presente causa que el adolescente sancionado ha venido asistiendo normalmente a sus evaluaciones sicológicas con sus respectivo estudio social y en el cual se refleja que el adolescente esta estudiando cuarto año de bachillerato, y en cuanto a las reglas de conducta le fue impuesta la prohibición de comunicarse con la victima y el continuar con sus estudios, la Juez consideró que se esta cumpliendo las medidas.
Luego, se le impuso al adolescente de las Garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó al adolescente si deseaba declarar. Por su parte el adolescente manifestó “no tengo nada que decir”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor quien haciendo uso del mismo expuso, que visto que el sancionado cumple las obligaciones impuestas por el Tribunal y el día de ayer había asistido a evaluaciones sicológicas, es decir esta cumpliendo a cabalidad con las medidas, refiere que el computo de la sanción no se ha cumplido a cabalidad pero que solicitaba le fuera modificada la sanción por otra menos gravosa o en su defecto la libertad plena. Así mismo consigno constancia de estudio de su representado para que fuera agregada a la presente causa.
Se le hizo la acotación de que se interpreta que el psicólogo en su informe opina que el adolescente ha internalizado su situación.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico quien haciendo uso de la misma, que ciertamente en Junio le fue impuesta la sanción acordada en audiencia preliminar celebrada en fecha 11-05-06 donde e impuso la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el termino de un año y de las actuaciones se evidencia que ciertamente el adolescente había asistido a sus orientaciones sicológicas y donde el sicólogo hace señalamiento preciso que el joven ha asentado sus orientaciones sicológicas y que en relación al informe hace señalamiento que no era necesario que continuará con las orientaciones sicológicas , en las reglas de conducta se evidenciaba que el sancionado estaba estudiando y la prohibición de comunicarse con la victima que se le diera el derecho de palabra a la misma y en relación a lo solicitado por el defensor sobre la sustitución de la medida, considero que ha trascurrido ya seis meses y que se le debía dar un tiempo mas para después sustituirle la medida y solicito copia simple de la presente acta.
La victima manifestó que el adolescente no se había metido más con ella y que ha tenido buena comunicación con sus familiares.
Se le hizo al adolescente sancionado algunas consideraciones de carácter reflexivo sobre el cumplimiento de la medida y la aptitud que han venido demostrando durante el curso de su cumpliendo trascurrido y les insinuó que debe seguir comportándose de esta manera.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Declara el cese de la Sanción de Libertad Asistida de conformidad con lo previsto en el artículos 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas, quedando obligado a asistir al seguimiento social fijado para el día 20-12-06, en virtud de que redunda en su desarrollo integral y se le ratifica al adolescente sancionado la Sanción de Reglas de Conducta consistente en la prohibición de comunicarse con la victima y continuar con sus estudios por el tiempo que le falta por cumplir, esta revisión de la medida que se hace de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “e” ejusdem. ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2006.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
La Secretaria,
Abg. Argelia Guédez Romero
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