Guanare, 21 de Diciembre del año 2006
Años 195º y 147º

Causa número: E-184-06

Jueza: de Ejecución,
Abg. Alicia Naranjo de Biscardi.

Secretaria: Abg. Argelia Guedez Romero.

Fiscal: V del Ministerio Público,
Abg. Icardi Somaza Peñuela.

Defensor: Publico Abg. Luis Alberto Arocha


Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Audiencia: Oral Peticionada por la Defensa.

En virtud de la solicitud formulada por el Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, este tribunal en funciones de ejecución, fijo audiencia oral y reservada para el día Veintiuno de Diciembre de 2006 para debatir la solicitud de permiso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 542; en la causa en fase de ejecución referida al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra actualmente cumpliendo sanción de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones Guanare . Celebrada la audiencia se dicto el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

Aperturada la audiencia se le concede el derecho de palabra al defensor y quien haciendo uso de la misma expuso, que en su debida oportunidad esa defensa había solicitado por escrito la celebración de la presente audiencia para debatir el permiso especial a su defendido con ocasión de celebrase las festividades navideñas 23, 24, 25 y 30, 31 del mes de Diciembre y 01 del mes de Enero de 2007 tomando en cuenta que el adolescente se trasladará en transporte público a la ciudad de Biscucuy en el cual por la época navideña existe problema de transporte, esta solicitud es con ocasión de celebrarse las festividades navideñas y que el adolescente pueda compartir con su familia, y reflexionar la situaciones presentadas, fundamentado en el cumplimiento que ha tenido mi defendido en otras oportunidades que se le ha dado permiso y el buen comportamiento que ha tenido en la Casa de Formación Integral varones Guanare el cual puede constatar la. Solicito copia de la presente acta.

Luego, se impuso al joven de las Garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó al adolescente si deseaba declarar con respecto al motivo de la presente audiencia y el sancionado respondió si querer declarar el cual expuso “Me merezco el permiso porque a mi me dieron permiso y cumplí y me he portado bien y quiero compartir con mi familia”.

Después se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico quien haciendo uso de la misma, expuso que oído lo peticionado por el defensor en forma verbal a la Juez de este Tribunal; en cuanto a decidir lo conducente a la solicitud de permiso al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo a lo que reposa en las actuaciones, manifestó que no hacia oposición a lo solicitado por la defensa y le dejaba a consideración del Juez el tiempo de permiso para pernotar el adolescente en la casa de sus familiares, solicito copia simple de la presente acta .

A los fines de resolver lo peticionado por la defensa y el sancionado Rafael Humberto Santos Santos, se debe tomar en cuenta el informe remitido por la casa de Formación Integral Guanare, en este se resalta el buen comportamiento, cumpliendo los objetivos del plan individual, se ha logrado cambio conductual y muestra su gran deseo de superación esta juzgadora otorga el permiso especial navideño, para que se traslade al hogar de su madre ciudadana Aida del Carmen Santos Santos, a compartir con su familia las festividades navideñas los días 23 al 26 de diciembre del 2006 y del 31 de diciembre 2006 al 02 de enero 2007.




DECISION :

En este estado el Tribunal de Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Acuerda según lo establecido en el articulo 646 y 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente conceder permiso especial al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, para que el mismo se traslade al hogar de su madre ciudadana Aída del Carmen Santos Santos, ubicado en el Barrio San Francisco, sector las Rurales, casa N° 6. Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa los días 23 al 26 de Diciembre de 2006 y 31 de Diciembre de 2006 al 02 de Enero de 2007 en ocasión de compartir con su familia las festividades navideñas., igualmente el adolescente egresara de la Casa de Formación Integral Varones de Guanare el día 23 de los corrientes después del medio día acompañado de su representante legal, debiendo ingresar a dicho centro el día 26 de los corriente, a las 9: a.m, acompañado de su representante legal, y si cumple correctamente el permiso anterior; el día 31 de Diciembre podrá egresar después del medio día ingresando el 02 de Enero a las 9:00 a.m acompañado de su representante legal antes referida. Se acuerda oficiar de la presente decisión a la Directora de la Casa de Formación Varones de Guanare. En Guanare a los 21 días del mes de diciembre del 2006.



La Jueza de Ejecución,


Abg. Alicia Naranjo de Biscardi.


La Secretaria


Abg. Argelia Guedez Romero.