CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 21 de Diciembre de 2006
Años 196° y 147°


CAUSA N° E-200-06

JUEZ: Abg. Alicia Naranjo de Biscardi

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva

FISCAL: Abg. Icardi Somaza Peñuela

DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor

ASUNTO: Sustitución de la Medida sancionadora de Privación de Libertad, por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.




En virtud de la solicitud formulada por el defensor Público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, fijó audiencia oral y reservada para el día de hoy 20 de Diciembre de 2006, a los fines de revisar la medida de Privación de Libertad y cómputo definitivo, del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que actualmente se encuentra cumpliendo en la Casa de Formación Integral (V) Guanare, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano MENA FELIX, celebrada la audiencia se dicto el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Público Primero Especializado en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, quien manifestó que solicitó en su debida oportunidad la celebración de la presente audiencia para debatir la sustitución de la medida de privación de libertad impuesta a su defendido, indicando que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido de la sanción en la Casa de Formación Integral (V) Guanare, seis (06) meses y seis (06) días, la cual debería sustituirse por una menos gravosa que le permita a su representado acceder al trabajo ofertado por la ciudadana Yurbys Burgos, lo cual le dará la oportunidad de ser productivo y cubrir las necesidades que tiene como individuo, fundamentando su petición en los principios de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; enfatizó que el sancionado ha tenido buen comportamiento en la Casa de Formación Integral (V) Guanare, durante el cumplimiento de la medida de privación de libertad. De la misma manera señaló que en nuestra ley especial, no existe proporcionalidad en cuanto al otorgamiento de un beneficio a los adolescentes, pero que su defendido había cumplido el cincuenta por ciento de la sanción, por lo que solicitó el cambio de la medida de privación de libertad, por una menos gravosa, una vez sea oída la ofertante y al Ministerio Público y que se decrete la libertad de su defendido desde la sala de audiencias.

Seguidamente la Jueza impuso al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, impuso de sus garantías contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “Primeramente buenos días, lo que tengo que decir es que en los seis (06) meses que tengo en el C.D.T., ha sido un ejemplo para mi gracias a los maestros guías y en el tiempo que tengo allí he cumplido con las normas de la Institución y solicito que se cambie la medida de libertad asistida en virtud de que la señora Yurbis me esta ofreciendo un trabajo”.

El Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana YURBIS BURGOS, en su condición de ofertante del trabajo, quien señaló que ella, mantenían la oferta de trabajo propuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que trabaje en la cooperativa dedicada a los servicios agrícolas y pecuarios, donde actualmente se esta preparando la tierra, para posteriormente hacer las instalaciones y comenzar con la cría de porcinos. Señaló que conocía desde hace mucho tiempo al adolescente y que la cooperativa funciona en el Caserío Pirital, vía la capilla a 48 kilómetros del pueblo de Guanarito, indico que no se podía establecer un salario, sino que se cancelara por la actividad que realice en la cooperativa diariamente y que su forma de trabajo es organizada en grupos en forma rotativa semanal, con la disposición de someterse a supervisión por parte del tribunal. Así mismo, presentó original del documento de la cooperativa denominada vida y esperando 978, la cual se encuentra debidamente registrada, constatándose la legalidad del documento público, por las partes presentes en la audiencia.

La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, en su derecho de palabra manifestó que ciertamente lo solicitado por el defensor en forma oral, referente a la revisión de la sanción impuesta al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con las actuaciones que reposan en la presente causa el joven fue sancionado a cumplir la medida sancionadora de privación de libertad en la Casa de Formación Integral (V) Guanare, y existe informe conductual elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a esa Institución, del cual se desprende que la conducta a evolucionado en forma positiva, logrando que el adolescente haya internalizado el hecho cometido. Señaló que el adolescente tiene seis (6) meses privado de libertad, por lo que consideró que se puede sustituir la medida sancionadora de privación de libertad, por las medidas de Libertad Asistida, consistiendo ésta en la obligación de someterse a orientaciones psicológicas, y Reglas de Conducta, imponiéndole al sancionado la prohibición de acercársele a la víctima y su entorno social, no portar armas, la obligación de realizar una actividad laboral, debiendo presentar constancia de trabajo ante el tribunal y por último la obligación de continuar con su escolaridad. Además advirtió la consecuencia jurídica del incumplimiento de las medidas, lo cual traería como derivación la privación de libertad.

Por su parte, la víctima ciudadano, Felix Mena, en su derecho de palabra manifestó que no tenía nada que decir.

Oída la exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal de adolescente, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado, observa esta juzgadora que en el presente caso se han logrado los objetivos previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que la evolución del adolescente ha sido satisfactoria, teniendo buena adaptación en el centro de reclusión y cumpliendo con los objetivos y metas previstos en su plan individual, logrando de esta forma su formación integral, por lo que el adolescente se encuentra preparado para su egreso de la Casa de Formación Integral (V) Guanare, lo cual se evidencia del Informe conductual realizado por el Equipo Técnico de la referida institución, quienes abordaron los factores y carencias que incidieron para que el adolescente asumiera esa conducta antijurídica y lograron que el sancionado concientizará e internalizara el hecho cometido, por la cual hoy cumple la sanción y el cambio de conducta que debe asumir; en tal sentido la medida de privación de libertad debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, siendo las más adecuadas las medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta que será cumplida ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal recibiendo orientaciones psicológicas una vez al mes y el correspondiente seguimiento social, y Reglas de Conducta establecida en el artículo 624 ejusdem, consistente en la prohibición de acercársele a la víctima y su entorno social, no portar armas, la obligación de trabajar en el lugar ofertado por la ciudadana Yurbys Burgos y la obligación de continuar con su escolaridad. El sancionado deberá presentar ante este Tribunal las respectivas constancias de trabajo y de estudio, en su debida oportunidad; estas medidas serán cumplidas por el plazo que le falta por cumplir que es de CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Así se declara.


DECISIÓN:


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad a los artículos 646 y 647, literal e), ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUYE al joven IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplía en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, quedando establecido que la medida de Libertad Asistida se cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscrito a esta Sección de Adolescente, 01 vez al mes por el plazo que le falta por cumplir, siendo este de CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS y en relación a la medida de Reglas de Conducta ésta consistirá en la prohibición de acercársele a la víctima y su entorno social, no portar armas, la obligación de trabajar en el lugar ofertado por la ciudadana Yurbis Burgos y la obligación de continuar con su escolaridad. Como quiera que éstas son medidas que se cumplen en libertad por mandato de la Ley Especial en la materia, se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Así se decide. A tal efecto ofíciese lo conducente a la Directora de la Casa de Formación Integral (V) Guanare y al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, para el seguimiento de la medida. Por otra parte, se deja sin efecto lo peticionado por el defensor en cuanto al permiso navideño en virtud de habérsele sustituido la medida sancionadora de privación de libertad

Notifíquese a la víctima de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, a los veinte días del mes de Diciembre de 2006.

La Jueza de Ejecución,


Abg. Alicia Naranjo de Biscardi
La Secretaria,


Abg. Argelia Guédez Romero