República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Ejecución

Guanare, 21 de Diciembre del año 2006
Años 195º y 147º

Causa número: E-204-06

Jueza: de Ejecución,
Abg. Alicia Naranjo de Biscardi.

Secretaria: Abg. Argelia Guedez Romero.

Fiscal: V del Ministerio Público,
Abg. Icardi Somaza Peñuela.

Defensor: Publico Abg. Luis Alberto Arocha


Sancionado: Yilson Eduardo Ramos.

Audiencia: Oral Peticionada por la Defensa.

En virtud de la solicitud formulada por el Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, este tribunal en funciones de ejecución, fijo audiencia oral y reservada para el día Veintiuno de Diciembre de 2006 para debatir la solicitud de permiso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 542; en la causa en fase de ejecución referida al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra actualmente cumpliendo sanción de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones Guanare . Celebrada la audiencia se dicto el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

Aperturada la audiencia se le concede el derecho de palabra al defensor y quien haciendo uso de la misma expuso, que en su debida oportunidad esa defensa había solicitado por escrito la celebración de la presente audiencia para debatir el permiso especial de navidad peticionado por la defensa en su oportunidad consistente en otorgarle los días 22-12-06 al 26-12-06 y del 29-12-06 hasta el 02-01-07, en virtud que estos son días de reflexión ,amistad y acercamiento motivo para fundamentar el otorgamiento de este permiso especial, ya que de la revisión de la causa se desprende de los informes emanados del equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral (V) Guanare, así como el resultado de las evaluaciones del plan integral se señala la evolución del joven adulto sancionado así como la demostración de su buen comportamiento en el centro donde se encuentra recluido, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy” .
Luego, se impuso al joven de las Garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó al adolescente si deseaba declarar con respecto al motivo de la presente audiencia y el sancionado respondió si querer declarar el cual expuso “No tengo nada que declarar”.

Después se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico quien haciendo uso de la misma, expuso: “ Según lo explanado por la defensa en su exposición en cuanto a que le sea otorgado el permiso especial navideño, el ministerio público emite su opinión desfavorable en el sentido que se tiene que considerar que se trata de un delito grave en el cual estuvo incurso el joven adulto sancionado, y por razones de seguridad para las victimas y para el propio sancionado este debe permanecer en la Casa de Formación Integral (V) Guanare, cumpliendo la medida sancionatoria impuesta por el Tribunal, razón por la que solicito le sea dada el derecho de palabra a la victima el la presente causa ya que se encuentran presentes en la audiencia, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy”.
Se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Pérez Ramírez Ana Isabel quien expuso: respecto a lo peticionado por la defensa en cuanto a que al joven le sea otorgado un permiso, yo no me opongo a ello, el es un ciudadano que tiene derecho como todos los demás ciudadanos, lo único que me gustaría aclararle al tribunal es que nosotros somos personas incapaces de causar algún daño a IDENTIDAD OMITIDA por lo que le hizo a nuestro hijo y el lo sabe, pero el puede que tenga otro tipo de problema por ahí no valla ser que le pase algo y por alguna circunstancia nos puedan culpar a nosotros, eso es lo que quiero decir, total a mi hijo no lo podemos tener más entre nosotros, el esta en el cielo, lo que me resta decir es que pasen una feliz navidad y un prospero año nuevo con sus familiares ya que nosotros lamentablemente no podemos pasarla bien por que nos hace falta nuestro hijo que esta en el cielo y nadie no los puede regresar”.
Seguidamente se le cede nuevamente el derecho de palabra a la defensa quién manifiesta: En relación a la opinión de la representante del Ministerio Público, y lo manifestado por la victima, no me resta más que ratificar lo peticionado al inicio de la presente audiencia, por cuanto la ley especial hace señalamientos en cuanto a la reinserción a la sociedad de los adolescentes, y en el caso de ser concedido dicho permiso le sean impuestas ciertas restricciones al sancionado”.

A los fines de resolver lo peticionado por la defensa y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se hace una serie de consideraciones de carácter reflexivo al joven adulto sancionado, y se le cede el derecho de palabra a fin de que manifieste al tribunal cual de los dos (2) días peticionados por la defensa prefiere para el permiso especial de navidad ya que el tribunal se pronunciara parcialmente en cuanto a lo peticionado, el joven adulto sancionado manifestó: Bueno yo prefiero entonces el día 31-12-06”.y tomando en cuenta lo expuesto por las partes, el ultimo informe remitido por la casa de Formación Integral Guanare, en este se resalta el buen comportamiento, cumpliendo los objetivos del plan individual, esta juzgadora otorga el permiso especial navideño.

DECISION :

En este estado el Tribunal de Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo peticionado por la defensa, según lo establecido en el articulo 646 y 647 literal “f” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parcialmente en cuanto al permiso especial navideño y concede al joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, para que comparta con su familia y egrese el día domingo 31-12-06 desde las 8:00am, hasta el día lunes 01-01-07 a las 3:00 p.m. que debe reingresar a la Casa de Formación Integral (V) Guanare. Se acuerda oficiar de la presente decisión a la Directora de la Casa de Formación Varones de Guanare. Así se decide en Guanare a los 21 días del mes de Diciembre del 2006.

La Jueza de Ejecución,


Abg. Alicia Naranjo de Biscardi.


La Secretaria


Abg. Argelia Guedez Romero.