REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 12 de Diciembre del 2006
196° y 147°


Vista la manifestación efectuada por el ciudadano ALBERTO JOSE JUSTO CORREDORES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.040.093, donde conviene que el ejercicio de la Guarda de sus hijas las niñas .... de siete (07 y nueve (09) años de edad respectivamente, la continué ejerciendo la ciudadana SANDRA LISBETH OCHOA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.329.011; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 6797
HOY/Mery S.