REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 1
EXPEDIENTE N°: 6953
PARTES:
DEMANDANTE: LUCIBEL MILAGRO OLIVERA
DEMANDADO: CRISTOBAL EVAGENLISTA LUGO TERAN
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 19 de Septiembre del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LUCIBEL MILAGRO OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.996.221, y solicitó la Restitución de los niños ********************de 05 y 07 años de edad respectivamente, quienes se encuentran con su padre ciudadano CRISTOBAL EVANGELISTA LUGO TERAN.
Al folio 03, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño CRISTHIAN ANTONIO LUGO OLIVERA.
Al folio 04, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño *****************.
En fecha 19 de septiembre del año 2006, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 6953.
En fecha 19 de Septiembre del año 2006, se admitió la demanda librando comisión al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, para practicar la citación del ciudadano CRISTOBAL EVANGELISTA LUGO TERAN. Se libró boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia. Asimismo se acordó como Medida Provisional la Restitución de los niños ********************. Se libró oficio al Jefe del Puesto Policial de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, del Municipio San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa.
Al folio número 14, cursa inserta Boleta de Notificación de la ciudadana FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y DE LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, debidamente cumplida.
En fecha 25 de septiembre del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Lucibel Milagros Olivera, titular de la cédula de identidad No. 14.996.221, quién expuso: “Manifiesto al tribunal que he rescatado a mis hijos…….., y los niños están en buen estado”.
En fecha 25 de septiembre del año 2006, siendo fecha y hora fijada para el acto conciliatorio comparecieron las partes quienes no llegaron a ningún acuerdo. En la misma oportunidad la demandante solicitó que le fuera designado un Defensor Judicial. Consta al folio 16.-
En fecha 25 de septiembre del año 2006 compareció el ciudadano Cristóbal Evangelista Lugo Terán y solicito que le fuera designado un Defensor judicial.-
Al folio 18 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó designar defensores judiciales de las partes, al Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia para los niños José Manuel Lugo Olivera y Cristhian Antonio Lugo Olivera, para lo cual se acordó oficiar al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, y se designó a la Abogada Aramay Carolina Terán Hidalgo como defensora judicial de la ciudadana Lucibel Milagro Olivera y a la Abogada Luz Yhajaira Rey Córdoba como defensora judicial de la parte demandada.-.
Al folio 19 cursa oficio Nº 5066 de fecha 25-09-2006, dirigido al Abogado Luis Alberto Arocha, delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual se solicitó la designación de un Defensor Judicial para los niños.-
Al folio 23 cursa oficio Nº UDP/L.O.P.N.A-324-2006, de fecha 27-09-2006, emanado de la Delegación por Materia de la unidad de Defensa Pública L.O.P.N.A., mediante el cual se informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial de los niños ******************, cargo recaído en la persona de la Abogada Aida Briceño Rondón.-
Al folio número 24, corre inserta Boleta de Notificación a la abogada Aramay Carolina Terán Hidalgo, debidamente cumplida.
Al folio numero 25, corre inserta Boleta de Notificación a la Abogada Luz Yhajaira Rey Córdoba, debidamente cumplida.-
En fecha 04-10-2006 compareció ante este Tribunal la Abogada Aída Briceño Rondón y aceptó el cargo para el cual fue designada. Consta al folio 26-
En fecha 09-10-2006 compareció ante este Tribunal el ciudadano Cristóbal Evangelista Lugo Terán y solicitó le fuera designado nuevo Defensor Judicial por cuanto el que le había sido nombrado no aceptó su defensa. Consta al folio 27-
Al folio 28 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó designar al Abogado Heber Pérez como defensor judicial de la parte demandada.-
Al folio 32 cursa boleta de notificación al Abogado Heber Pérez, debidamente cumplida.-
Al folio 33 cursa oficio Nº 368 de fecha 05-10-2006, emanado del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten a este Tribunal Despacho de comisión librado, debidamente cumplido.-
Al folio 43 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó designar nuevos defensores judiciales a las partes, cargos recaídos en la persona de la Abogada Zoraida Herrera por la parte demandada y a la Abogada Luisana Gallardo por la parte actora.-
Al folio 46 cursa boleta de notificación a la Abogada Zoraida Herrera, debidamente cumplida.-
Al folio 47 cursa boleta de notificación a la Abogada Luisana Gallardo Flores, debidamente cumplida.-
En fecha 09-11-2006 compareció ante este Tribunal la Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
En fecha 10-11-2006 compareció ante este Tribunal la Abogada Luisana Gallardo Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.945, y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
Al folio 50 cursa escrito de contestación de la demanda presentado por la Defensora Judicial de la parte demandada.-
Al folio 51 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la defensora judicial de la parte demandada.-
Al folio 52 cursa auto de admisión de pruebas presentadas por la parte demandada.-
A los folios 53 y 54 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la defensora judicial de la parte actora.-
Al folio 55 cursa auto de admisión de pruebas presentadas por la parte actora.-
El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La filiación materna de los niños ********************, que los vincula con la ciudadana LUCIBEL MILAGRO OLIVERA, está comprobada con las copias fotostáticas de las partidas de nacimiento cursantes a los folios números 02 y 03 del presente expediente, las cuales le merecen fe a esta Juzgadora por ser copias de documentos públicos que no fueron impugnadas por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda a tenor de lo pautado en el articulo 429 del código de procedimiento civil.
SEGUNDO: Los niños ********************, tienen derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: La parte demandada al contestar la demanda se limitó a negar y contradecir la demanda sin expresar los motivos por los cuales no está de acuerdo con el ejercicio de la guarda de sus hijos ********************por la ciudadana LUCIBEL MILAGRO OLIVERA, quien es su señora madre. En consecuencia se declara con lugar la demanda. Y asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la solicitud de Restitución interpuesta por la ciudadana LUCIBEL MILAGRO OLIVERA, en contra del ciudadano CRISTOBAL EVANGELISTA LUGO TERAN y en beneficio de los niños ********************; por lo tanto el ejercicio de la Guarda de los referidos niños estará a cargo de la ciudadana LUCIBEL MILAGRO OLIVERA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º
La Jueza,
Abg. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 12:00 p.m.Conste. Stría.
Exp. N° 6953
HRODC/EMJV/MVillaverde.
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