LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No: 7051
PARTES:
DEMANDANTE: MARCELINA DEL CARMEN ORELLANA
DEMANDADA: LEONARDO ANTONIO VARGAS ALPARADA
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicio el presente procedimiento por solicitud de Restitución de Guarda interpuesta por la ciudadana MARCELINA DEL CARMEN ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-10.956.353, domiciliada en el Caserío Cuchilla Alta, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en beneficio de su hija la niña ******************, de cinco (05) años de edad, contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO VARGAS ALPARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.585.652, domiciliado en el Caserío La Raya, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.
Al folio dos (02) corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña *****************.
En fecha 04 de octubre del año 2006, se le dio entrada a la presente causa bajo el No. 7051.
En fecha 04 de octubre del año 2006, se admitió la causa. Se acordó la comparecencia de la parte demandada, se libro boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la practica de la citación del demandado y se acordó la Medida de Provisional de la Restitución de Guarda de la niña *************.-
En fecha 06 de octubre del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Marcelina del Carmen Orellana y manifestó que en horas del día de ayer se traslado hasta la policía de Chabasquen, a los fines de rescatar a su hija **********y cuando llegaron a la casa del padre, él se escondió con la niña y no se la entregó, luego volvió sola y vio a la niña que caminaba sola por una vereda y la agarro y se la llevó a su casa, la policía volvió anoche a la casa de Leonardo pero de ahí no sabe mas nada, la niña se encuentra bien, solo tiene una pequeña cortada en la mano porque se cayó cuando andaba con el papá que la cargaba todos estos días con él bebiendo, por esa razón es que no le permito que el la tenga ya que bebe mucho alcohol y carga a la niña con él.
Al folio 12, corre inserta boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.
En fecha 07 de noviembre del año 2006, se recibió comisión librada al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
En fecha 16 de noviembre del año 2006, siendo la fecha pautada para realizar el acto conciliatorio, se anunció el acto y no compareció ninguna de sus partes.
Al folio 22, corre inserto auto donde el Tribunal dejó constancia que la demandada no dio contestación a la demanda.
El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La filiación paterna y materna de la niña **************, que la vincula a los ciudadanos Leonardo Antonio Vargas Alparada y Marcelina del Carmen Orellana, está comprobada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio 02, del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia documento público, que no fue impugnado por el adversario.
SEGUNDO: La niña ****************, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: La parte demandada incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda la cual esta ajustada a derecho y nada probar que lo favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones la presente demanda se declara con lugar. Y ASÍ SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Restitución de Guarda interpuesta por la Ciudadana MARCELINA DEL CARMEN ORELLANA, contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO VARGAS ALPARADA, en beneficio de su hija ********************.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE días del mes de DICIEMBRE del DOS MIL SEIS. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez.
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp, Civil No. 7051
En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.
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