REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 13 de diciembre de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE:

SOLICITANTES:


MOTIVO:

SENTENCIA: No.: 3289

ANGEL ANSELMO GALLEGOS GUILLEN y EGLIR MILAGROS VIERA GONZALEZ

COLOCACIÓN FAMILIAR

DEFINITIVA

En fecha 26 de julio del año 2006, se recibió escrito emanado del Consejo Estadal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Portuguesa, Oficina de Adopciones, suscrito por el Abogado Cesar Adelso Solarte Sulbaran, titular de la cédula de identidad No. 11.450.324 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.748, constante de dos folios útiles donde expuso:”… la revisión del Registro de Elegibles y de las Parejas Evaluadas por la Oficina, para ubicar una Familia, con la capacidad de querer y cuidar a un Niño con las características muy particulares de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Ahora bien ciudadana Juez, una vez revisado el Registro de Elegibles, llevado por la Oficina de Adopciones, se selecciono a una Pareja a quien se le notifico y se le hizo la propuesta del Niño. Pasados unos días se recibieron en la Oficina la ACEPTACIÓN de la propuesta de parte de la pareja seleccionada, la cual está conformada por los Ciudadanos ANGEL ANSELMO GALLEGOS GUILLEN Y EGLIR MILAGROS VIERA GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, comerciantes, titulares de las





cédulas de identidad Nos. 11.549.165 y 10.139.794, respectivamente y con domicilio en la calle 8, entre carreras 4 y 5, Barrio los Morrones, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, quienes fueron acreditados IDONEOS…”

En fecha 31 de julio del año 2006, el Tribunal libro oficio No. 4393 al Representante de la Entidad y Atención “Viña del Señor”, ubicada en Mesa de Cavacas a los fines de acordar un encuentro del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y los ciudadanos Angel Anselmo Gallegos Guillen y Eglir Milagros Viera Gonzalez. Así mismo se exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial, extensión Acarigua a los fines de practicar un informe social en el hogar de los referidos ciudadanos.

A los folios números 210 al 233, ambos inclusive, corren insertos Informes Psicol-Social Legal de Idoneidad correspondiente a los ciudadanos Angel Anselmo Gallegos Guillen y Eglir Milagros Viera Gonzalez, emanados del Consejo Estadal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Portuguesa, Oficina de Adopciones de esta ciudad.

En fecha 14 de agosto del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana EGLIR MILAGRO VIERA GONZALEZ quién expuso:” Solicito la adopción del niño Gerson Manuel Piñango, a quién conozco desde hace tres semanas, yo llegué a él por medio del CEPNA, ya que quería adoptar a algún niño y ellos me informaron de Gerson Manuel, y quisiera adoptarlo porque no tengo hijos y mi esposo Angel Gallegos y yo hicimos un Taller en el CEPNA y nos dimos cuenta que hay muchos niños en abandono que necesitan un hogar y nos gustaría hacernos responsable del niño, para darle amor y todo lo que el niño necesite. Nosotros hemos visitado al niño en varias oportunidades en la Casa Hogar Viña del Señor, él se comporta bien cuando nos ve, nos abraza, nos besa, de hecho se queda muy triste porque se quiere venir con nosotros, cada visita se nos hace más difícil porque se quiere venir y nos pregunta cuando nos lo vamos a llevar.”

En fecha 14 de agosto del año 2006, compareció por ante este Tribunal el




ciudadano ÁNGEL ANSELMO GALLEGOS GUILLEN quién expuso:” Mi esposa y yo estamos dispuestos a adoptar al niño Gerson Manuel Piñango, en principio porque mi esposa no puede tener hijos pero ya después que estamos meramente en este proceso, hemos hecho algunos cursos en CEPNA, nos damos
cuenta que hay niños que necesitan el cariño y el calor de un hogar. Nosotros supimos del niño porque el CEPNA, nos explicaron su caso y nos interesó entonces fuimos a conocerlo y desde ese mismo momento supimos que él nos necesitaba y hubo un filims entre nosotros y cuando vamos a visitarlo el niño quiere venirse con nosotros, cada vez las despedidas son más largas y es difícil tanto para el como para nosotros, él dice que cuando es que nos lo vamos allegar. Estamos dispuestos a adoptar al niño, darle todo lo que él necesite, sobre todo amor y llevarlo por el camino del bien.”

Al folio número 249, corre inserto escrito emanado del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente de esta ciudad y suscrita por el Abogado César A. Solarte S., donde expone: “…consideramos necesario, solicitar de este juzgado, se sirva decidir con la mayor urgencia posible, el Egreso del Niño: Gerson Manuel Piñango de la Entidad de Atención, casa “Hogar Bondadoso Viña del Señor” ubicada en el sector Mesa de Cavacas del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, revocando para ello, la medida de Colocación en Entidad de Atención y dictado en sustitución de la anterior, la Medida de Protección correspondiente.”

En fecha 21 de septiembre del año 2006, el Tribunal libró oficio No. 5001 al Jefe de Servicios Judiciales de este Palacio de Justicia a los fines de practicar un informe Psicológico y Social a los solicitantes.

Al folio número 02, de la tercera pieza, corre inserto Informe Social emanado de la Entidad de Atención, Hogar Bondadoso “Viña del Señor” de esta ciudad, donde expusieron sus conclusiones y recomendaciones: “En función de contribuir a un merecido y necesario calor de hogar para el niño GERSON, y permitir que ambas partes se conozcan mejor, una vez que la pareja ha demostrado ese afecto tan lindo y noble y con buenas intenciones con el niño, se recomienda estudiar la posibilidad



de dar al niño en colocación familiar lo cual facilitaría la definitiva adaptación psico-emocional de Gerson,…”.

A los folios números 08 al 14, de la tercera pieza, corre inserto Informe de los encuentros realizados entre los ciudadanos Eglir Milagros Viera Gonzalez , Angel Anselmo Guillén y el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanados por el Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente de esta ciudad.

A los folios números 23 al 27, de la tercera pieza, corre inserto Informe Social emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por los ciudadanos José Julián Briceño y María La Rivas Badaracco, Trabajadores Sociales, donde concluyeron:
• Los funcionarios suscritos, consideran que los solicitantes reúnen condiciones morales, fisicoambientales económicas que favorecen la psicodinamica familiar, por lo que pueden asumir la colocación a favor del niño. Además, su necesidad de tener hijos puede incidir favorablemente en el desarrollo psicosocial de éste, rodeándolo de amor, comprensión, ofreciéndole la oportunidad de pertenecer a una familia y de esta manera optar a su derecho a crecer en un hogar.
• Se recomienda que los solicitantes reciban orientaciones psicológicas en cuanto a la crianza y educación del niño, para que a prendan a corregirlo sin castigarlo o aplicarle sanciones que puedan maltratarlo física y psicológicamente e igualmente que el afecto que le prodiguen no incida en el proceso de adaptación del niño en el hogar.”

A los folios números 29,30 y 31, corre inserto Informe Psicológico emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campo, donde expone como impresión diagnostica:
“En función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en las partes evaluadas la señora: EGLIR MILAGROS VIERA GONZALEZ y el señor ÁNGEL ANSELMO GUILLEN poseen condiciones emocionales, cognitivas y




actitudinales que le permiten suministrar y ejercer la colocación requerida. En síntesis ajustados en el orden emocional y actitudinal.”

A los folios números 42 al 43, de la tercera pieza, corre inserto Informe Social emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua y suscrito por la ciudadana Migdalia Escalona, Trabajadora Social, donde concluyo: “Se trata de una pareja adulta que cuenta aproximadamente 9 años de unión matrimonial, durante su unión no han procreado hijos; por lo que en el hogar solo residen la pareja Gallegos Viera; económicamente su ingreso depende del trabajo realizado por cada uno de los integrantes de la pareja, esto les permite obtener un ingreso para sufragar gastos de alimentación, necesidades básicas y otros; e igualmente se conoce que ayudan económicamente a sufragar los gastos del hogar de sus sobrinos; el grupo familiar reside en una vivienda que cuenta con las condiciones necesarias para habitarla; en cuanto a la situación problema se conoce que la pareja ha sido evaluada con estudios de seguimiento por miembros de la Oficina de Adopción de la ciudad de Guanare hace poco más de un año tienen contacto directo y lazos de cariño y afecto, con apego sentimental hacia ellos de parte del niño objeto de estudio, manifiestan su interés en mantener al niño con ellos; a la pareja se le observa que es comunicativa; además se aprecia con buen arreglo personal, Se recomienda la posibilidad de asignarlos como familia sustituta, ya que socialmente no se observan impedimentos que contraindiquen la medida. Se deja a disposición de la Juez la decisión del caso.”

En fecha 30 de noviembre del año 2006, se celebró el acto oral evacuación de pruebas.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto, de acuerdo a lo expuesto por los solicitantes, estando estos dispuestos a darle los cuidados y el amor necesario al niño XXXXXXXXXXXXX, en este sentido tomando muy en cuenta el derecho que tiene el niño en cuestión a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen; y




así como también el derecho que tiene de convivir con otra familia cuando no pueda hacerlo con su familia de origen, por cuanto ningún familiar se ha preocupado por él,
esta Juzgadora procede a dictar la Medida de Colocación Familiar pautada en el literal “i” del artículo 126 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 396 ejusdem, en beneficio del referido niño, la cual deberá cumplirse en hogar de los ciudadanos Eglir Milagros Viera Gonzalez , Angel Anselmo Guillén ubicado en la calle 8, entre carreras 4 y 5, Barrio los Morrones, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa. Y así se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos anteriormente expuestos y de acuerdo a lo pautado en el artículo 8 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda Primero: Revocar la Medida de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 20 de abril del año 2005; Segundo: Dictar la Medida de Colocación Familiar pautada en el literal “i” del artículo 126 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 396 ejusdem, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXX de siete (07) años, la cual deberá cumplirse en hogar de los ciudadanos Eglir Milagros Viera Gonzalez , Angel Anselmo Guillén ubicado en la calle 8, entre carreras 4 y 5, Barrio los Morrones, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa. Los referidos ciudadanos deberán guardarlo, representarlo, alimentarlo e imponerle corrección acorde a su edad. Se le prohíbe ceder las atribuciones aquí conferidas a terceras personas. ASI SE DECIDE. Comuníquese de la presente decisión a la Directora de la Entidad de Atención, Hogar Bondadoso “Viña del Señor” ubicada en Mesa de Cavacas. Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los TRECE días del mes de DICIEMBRE el año DOS MIL SEIS. Años 196° y 147°.

La Jueza,


Abg. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo la una (03:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Stria.
Exp. Civil N° 3289
HRODC/FJUC/Miriam q.