REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
Guanare, 13 de Diciembre de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE No.: 6865
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ANTONIETA ACHI TORRES
DEMANDADO: JOSE MIGUEL BRICEÑO BRICEÑO
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 01 de Agosto del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ANTONIETA ACHI TORRES venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.906.613, actuando en nombre y representación de su hijo … de 05 años, y demandó por Revisión de Obligación Alimentaria al Ciudadano JOSE MIGUEL BRICEÑO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.401.009, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en los meses de septiembre y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en los meses de Noviembre, así como también que cancele el 50% de los gastos médicos, honorarios médicos y medicinas que amerite su hijo. -
Al folio 03 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño ….-
A los folios 04 y 05, se encuentra inserta copia simple del acuerdo convenido entre las partes ante este Tribunal y del auto que lo homologó en fecha 09-03-2005, donde se fijó judicialmente la obligación alimentaria.
En fecha 01 de Agosto del año 2006 se dio entrada a la presente causa bajo el Nº 6865.-
En fecha 01 de Agosto del año 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte actora y boleta de notificación a la parte demandante y a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia. Se libró oficio al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Portuguesa.-
Al folio 12 cursa oficio Nº 4436 de fecha 01-08-2006, dirigido al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Portuguesa, mediante el cual se solicitó constancia de trabajo del ciudadano José Miguel Briceño Barrios.-
Al folio 13 cursa boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.-
Al folio 14 cursa boleta de notificación de la ciudadana Maria Antonieta Achi Torres, debidamente cumplida.-
Al folio 15 cursa boleta de notificación del ciudadano José Miguel Briceño Barrios, debidamente cumplida.-
Al folio 16 cursa oficio Nº 1332 de fecha 21-08-2006, emitido por el Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten constancia de trabajo del ciudadano José Miguel Briceño Briceño.-
En fecha 19 de Septiembre del año 2006, siendo fecha y hora para el acto conciliatorio, se anunció el acto y solamente compareció la parte demandada. Consta al folio 18.-
Al folio 19 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó designar defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona del Abogado Aulimar Aurade Canelones Montoya, y ofició a la Delegada por Materia de la Unidad de Defensa Pública para que designe a la actora defensor público.-
Al folio 21 cursa oficio Nº 4858 de fecha 19-09-2006, dirigido a la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual se solicitó la designación de defensor judicial a la parte actora, ciudadana Maria Antonieta Achi Torres.-
Al folio 22 cursa oficio Nº UDP/L.O.P.N.A-318-2006 de fecha 22-09-2006, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual se informó a este Tribunal de la designación de la Abogada Aida Briceño Rondón como defensora judicial de la parte actora, ciudadana Maria Antonieta Achi Torres.-
En fecha 27-09-2006 compareció ante este Tribunal la Abogada Aida Briceño Rondón y aceptó el cargo para el cual fue designada. Consta al folio 23.-
A los folios 24 y 25 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Pública Tercera (S) para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.-
Al folio 26 cursa auto de admisión de pruebas promovidas por la Defensora Publica (S) Tercera.-
Al folio 27 cursa boleta de notificación a la Abogada Aulimar Canelones, sin cumplir.-
En fecha 20 de octubre del año 2006, el Tribunal previo análisis de las actuaciones en el expediente procedió a reponer la causa al estado de nombrar nuevo Defensor Judicial a la parte demandada.
Al folio 31 cursa auto mediante el cual el Tribunal designó al Abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101655, como defensor judicial de la parte demandada.-
Al folio 33 cursa boleta de notificación al Abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, debidamente cumplida.-
Al folio 34 cursa auto mediante el cual se acordó designar como nuevo defensor judicial de la parte demandada, al Abogado Edmundo José Raide Ricci, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.743,por cuanto el Abogado Dervis Huwerley Faudito no compareció a este Tribunal.-
Al folio 36 cursa boleta de notificación al Abogado Edmundo José Raide Ricci, debidamente cumplida.-
En fecha 14-11-2006 compareció ante este Tribunal el abogado Edmundo José Raide Ricci, y aceptó el cargo para el cual fue designado.. Consta al folio 37.-
A los folios 39 y 40 cursa escrito de contestación de la demanda, promovido por el defensor judicial de la parte demandada, Abogado Edmundo José Raide Ricci.-
A los folios 41, 42 y 43 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el defensor judicial de la parte demandada.-
Al folio 44 cursa auto de admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada.-
Al folio 45 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la defensora publica (S) tercera.-
Al folio 46 cursa auto mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El niño …, tiene derecho al disfrute de un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: La capacidad económica del demandado quedó demostrada en juicio con la constancia de trabajo cursante al folio 17, evidenciándose que tiene un ingreso mensual de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 25 CENTIMOS ( Bs. 594.797,25 ).-
TERCERO: Es un hecho Público y notorio que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde la fecha 09-03-2005 cuándo se revisó judicialmente la obligación alimentaria hasta la fecha de hoy 13/12/2006, por lo cual se declara CON LUGAR la de manda, y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Revisión de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MARIA ANTONIETA ACHI TORRES actuando en nombre del niño … en contra del ciudadano JOSE MIGUEL BRICEÑO BARRIOS y se fija la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) MENSUALES, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) en Septiembre y TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,oo) en Diciembre.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los TRECE días del Mes de DICIEMBRE de DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma se publicó la sentencia siendo las 03:20pm, conste
La Secretaria
Exp. 6865
HROdC/FJUC/MdJVA.