REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01
Guanare, 13 de diciembre de 2006
Años 196° y 147°

EXPEDIENTE Nº: 7227

PARTES: TORIBIO ANTONIO GARCÍA y FRANCELYS MEJIAS ARTIGAS

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 19 de noviembre del año 2006, los ciudadanos TORIBIO ANTONIO GARCÍA y FRANCELYS MEJIAS ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.010.750 y 14.205.356, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.223, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de abril del año 1996, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante la relación extra-matrimonial procrearon una (01) hija que tiene por nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de diez (10) años de edad, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Que a los dos años de vida conyugal comenzaron los problemas hasta el extremo que en el año 1.999 tuvieron que separarse sin que haya habido reconciliación alguna hasta el extremo que el año 1999 tuvieron que separarse de hecho por más de siete (07) años; en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil en virtud de haberse prolongado y permanente de la vida conyugal.

Admitida la solicitud se notificó a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quién se abstuvo de formular oposición.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos TORIBIO ANTONIO GARCIA y FRANCELYS MEJIAS ARTIGAS, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 03 de abril del año 1996, según acta número 114.


De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo
Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483,
último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
la Patria Potestad de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, la ejercerán el padre y la madre, la Guarda será ejercida por la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación Alimentaría, el ciudadano TORIBIO ANTONIO GARCIA suministrara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, y cancelará el 100% de los gastos de útiles, uniformes escolares, vestidos, honorarios médicos, medicinas, recreación y deporte. El padre de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX tendrá un régimen de visitas amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el artículo número 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en
Guanare, a los TRECE días del mes de DICEMBRE del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
HROdC/FJUC/Miriam q./Exp. 7227
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 02:30 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. La Stria.