REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 13 de diciembre de 2006
196º y 147º


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ATILIO JESUS JUAREZ MORENO y MILEIDA DEL CARMEN GONZALEZ LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 9.383.986 y 14.996.868 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano ATILIO JESUS JUAREZ MORENO en beneficio de su hija la niña …., de 10 años de edad, por la cantidad de Bs. 80.000,00 mensual y en los meses de agosto y diciembre el dobles es decir la cantidad de Bs. 160.000,00. Asimismo se obliga a cancelar el 50% de los gastos de medicina, honorarios médicos, vestuario, calzado y otros, los cuales se los entregara directamente a la madre de la niña; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola
Exp.Civil N° 7341
Liliana B.-