REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


Guanare 14 de diciembre de 2006
196º y 147º


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JAVIER SEGUNDO RIVAS UZCATEGUI y VIRGINIA COROMOTO RUBERTONE LATELLA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.002.163 y 8.066.852 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos los niños …., de 4 años de edad, por parte del ciudadano JAVIER SEGUNDO RIVAS UZCATEGUI, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 150.000,00 mensuales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 300.000,00 para los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 7159
Liliana B.-