REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 18 de diciembre de 2006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano ALESSANDRO MIGUEL MAGGIO TRAWINSKI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.222.344, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos, *************** y LUIS ALESSANDRO MIGUEL ARGENIS MAGGIO CASTELLANOS, debidamente asistido por la abogada JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.185.919, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.253, mediante la cual solicita se declare a sus referidos hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIELA CASTELLANOS, quién falleció en fecha 09 de octubre del año dos mil seis (09-10-2006), era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.622.909, como se evidencia del acta de defunción y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente acta de defunción de fecha DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (16-10-2006), correspondiente a la ciudadana MARIELA CASTELLANOS DE MAGGIO, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen, Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 10, partidas de nacimientos del adolescente ************** y del ciudadano LUIS ALESSANDRO MIGUEL ARGENIS MAGGIO CASTELLANOS, expedidas por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, insertas bajo los Nos. 1.325 y 1.422. Igualmente promovió copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 13 de agosto del año 2004, por el Juez Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa-
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos BETTY MARGARITA COLMENARES ESSTEMGEL, WILMA COROMOTO GRATEROL BARRIOS y DARIO ESTEBAN SILBA BERNALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.361.846, V-9.256.603 y V-8.050.942, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles al ciudadano LUIS ALESSANDRO MIGUEL ARGENIS MAGGIO CASTELLANOS y al adolescente ******************* , la cualidad de UNICOS y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARIELA CASTELLANOS, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 937 y 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas. Expídanse cinco (05) copias certificadas de la presente solicitud
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Sol. 1653
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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