REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL: 01
Guanare, 18 de Diciembre de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE No.: 1679
SOLICITANTE: NORIS COROMOTO SUAREZ ALMAO
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR
DINERO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud formulada por los ciudadana NORIS COROMOTO SUAREZ ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.512.885, de este domicilio, obrando en beneficio de su hija ELIZABETH CAROLINA GONZALEZ SUAREZ, de 13 años de edad, debidamente asistida por el Abogado Etny Canelón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.315, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO por concepto de prestaciones sociales y pólizas de seguros en Seguro Carabobo MAPFRE, Seguros La Seguridad, Gobernación del Estado Portuguesa, Ministerio de Salud, Caja de previsión social de los empleados de la Gobernación del Estado Portuguesa, Clínica del Este, clínica Portuguesa, Clínica Razzetti, Banco Mercantil, Banco Provincial y empresa denominada Cyber Shop C.A., que le puedan corresponder a su referida hija, en su condición de heredera del hoy de-cujus MIGUEL GONZALEZ MARTIN, quien falleció en fecha 17 de septiembre del año 2006, y siendo evidente que su hija tiene la cualidad que se le señala como coheredera del hoy De-cujus, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el articulo 177 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NORIS COROMOTO SUAREZ ALMAO, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le corresponda a la adolescente ELIZABETH CAROLINA GONZALEZ SUAREZ, por los expresados conceptos. Las cantidades de dinero correspondientes a la referida adolescente deberán ser remitidas en cheques a nombre de la adolescente Elizabeth Carolina González Suarez al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/MdJVA.
Exp. Civil No 1679
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