REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 18 de diciembre de 2006
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 7285
DEMANDANTE: JOHVANY ANTONIO MONTILLA PIÑA
DEMANDADO: MARIBEL DEL CARMEN TORREALBA
VARGAS
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
“Vistos”:
En fecha 28 de noviembre del año 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOHVANY ANTONIO MONTILLA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.011.749, de este domicilio, y demandó a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN TORREALBA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.240.488, de este domicilio, por Régimen de Visitas en beneficio de su hijo el niño ……………., de 04 años de edad, de la siguiente manera: Buscará a su hijo todos los viernes a partir de las 2:00 de la tarde en su residencia y lo regresará los domingos a las 06:00 de la tarde. Asimismo los días feriados y en las fechas de diciembre, es decir Navidad y Año Nuevo serán alternos.
Al folio 02, cursa copia fotostática simple de la partida de nacimiento del niño ……………………………...
En fecha 28 de noviembre del año 2006, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 7285.
En fecha 28 de noviembre del año 2006, se admitió la presente causa. Se acordó la citación de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN TORREALBA VARGAS, la notificación del demandante y la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 08, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.
Al folio 09, cursa boleta de notificación librada al ciudadano JOHVANY ANTONIO MONTILLA, debidamente cumplida.
Al folio 10, cursa boleta de citación librada a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN TORREALBA VARGAS, debidamente cumplida.
En fecha 13 de diciembre del año 2006, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de que no comparecieron las partes.
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: El artículo número cinco de la Convención de la Haya definió el Derecho de visitas, como el poder de llevar al niño temporalmente del lugar de su residencia habitual, por su parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente amplió más esta definición estableciendo que consiste además de lo mencionado anteriormente, el acceso a la residencia del niño o adolescente, o cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
SEGUNDO: El Derecho de Visitas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es establecido en beneficio e interés de los padres y los niños, tal como lo contempla en artículo número 385 ejusdem, por lo cual resulta injusto que para un hijo relacionarse con su padre, éste tenga que acudir a la Instancia Judicial.
TERCERO: En las solicitudes del Derecho de Visitas, el Juez de Protección debe analizar en cada caso las circunstancias de vida que rodean a los padres, las razones esgrimidas por el guardador para negarse al Derecho reclamado, las reales situaciones que colocarían a riesgo al niño cuando el padre o madre no guardador o guardadora frecuente al niño, el sistema disciplinario del padre o madre, la necesidad que tienen los niños y adolescentes de relacionarse con ambos padres, etc.
CUARTO: La filiación paterna del niño ……………………, que lo vincula con el ciudadano JOHVANY ANTONIO MONTILLA PIÑA, está debidamente demostrada con la copia fotostática de la partida de nacimiento cursante en este expediente, la cual le merece fe a esta juzgadora por no haber sido impugnada por el adversario a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: La parte demanda no acudió al acto conciliatorio ni dio contestación a la solicitud, demostrando con su actitud desinterés en el régimen de visitas solicitado.
SEXTO: El niño …………….., tiene derecho a mantener contacto con el ciudadano JOHVANY ANTONIO MONTILLA PIÑA, quien es su padre, por lo cual se declara con lugar la demanda y se fija el siguiente régimen de visitas: el padre irá a buscar a su hijo, los días viernes a las 2:00 de la tarde y lo regresará el día próximo domingo a las 6:00 de la tarde, a la residencia de la madre, cada quince (15) días. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Visitas intentada por el ciudadano JOHVANY ANTONIO MONTILLA PIÑA, en beneficio de su hijo ………………... En consecuencia se acuerda que el referido ciudadano buscará a su hijo los días viernes a las 2:00 de la tarde y lo regresará el día próximo domingo a las 6:00 de la tarde a la residencia de la madre, cada quince (15) días. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años: 1956º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p.m. Conste. Stria.
Exp. N°: 7285
HOdC/EMJV/Leomary*
|