LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No.: 7287
PARTES: JOHAN ANTONIO MEJIAS MEJIAS Y
NANCY MARIBEL BETANCOURT YEPEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 28 de Noviembre del año 2006, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOHAN ANTONIO MEJIAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.484.977, asistido por la Abogada Edith Materano Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223 y solicitó la revisión del régimen de visitas que riela en el expediente Nº 4696 en beneficio de su hija, la niña …, de 03 años de edad.
Al folio 02 cursa copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña ….-
A los folios 03, 04 y 05 cursa copia fotostática de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30-11-2004, en el expediente civil Nº 4696.-
En fecha 28 de Agosto del año 2006, se dio entrada a la causa y se le asignó el Nº 7287.
En fecha 29 de Noviembre del año 2006, se admitió la causa. Se libró boleta de citación a la parte demandada. Se libró boleta de notificación a la parte actora. Se libró boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Al folio 11 cursa boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.
Al folio 12 cursa boleta de citación a la ciudadana Nancy Maribel Betancourt Yépez, debidamente cumplida.-
Al folio 13 cursa boleta de notificación al ciudadano Johan Antonio Mejias Mejias, debidamente cumplida.-
En fecha 14 de Diciembre de 2006, siendo fecha y hora para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes, quienes no llegaron a ningún acuerdo. Consta al folio 14.-

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.

SEGUNDO: El artículo número cinco de la Convención de la Haya definió el Derecho de visitas, como el poder de llevar al niño temporalmente del lugar de su residencia habitual, por su parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente amplió más esta definición estableciendo que consiste además de lo mencionado anteriormente, el acceso a la residencia del niño o adolescente, o cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

TERCERO: El Derecho de Visitas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es establecido en beneficio e interés del padre, la madre y los niños, tal como lo contempla en artículo número 385 ejusdem.

CUARTO: En las solicitudes del Derecho de Visitas, el Juez de Protección debe analizar en cada caso las circunstancias de vida que rodean al padre o a la madre, las razones esgrimidas por el guardador para negarse al Derecho reclamado, las reales situaciones que colocarían a riesgo al niño cuando el padre o madre no guardador o guardadora frecuente al niño, el sistema disciplinario del padre o madre, la necesidad que tienen los niños y adolescentes de relacionarse con el padre, la madre, etc. Ahora bien, el actor solicitó que la niña en cuestión estuviera con él todos los fines de semana desde el día viernes hasta el día domingo, así como que los períodos de vacaciones, Semana Santa, carnavales, y épocas decembrinas fuera en forma alternativa entre ambos progenitores. Por su parte la demandada no contestó la demanda, pero en el acto conciliatorio manifestó su desconformidad, en consecuencia y visto que la niña … tiene derecho de comunicarse y relacionarse con su padre, se declara CON LUGAR la presente demanda y se acuerda establecer el Régimen de Visitas de la siguiente manera: El padre, ciudadano Johan Antonio Mejía Mejía podrá buscar a su hija … en el hogar de la ciudadana Nancy Maribel Betancourt Yépez, cada quince días los Viernes a las 05:00pm, y la devolverá a la misma residencia a las 05:00pm los días domingos, los períodos decembrinos, vacaciones escolares, carnavales y semana santa serán compartidos en forma alternativa entre ambos progenitores, y a partir de este año el 24 de Diciembre lo pasará con el padre y el 31 de Diciembre lo pasará con la madre, alternando los próximos años. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los motivos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar el Régimen de Visitas solicitado, y en consecuencia lo acuerda de la siguiente manera: El padre, ciudadano Johan Antonio Mejía Mejía podrá buscar a su hija … en el hogar de la ciudadana Nancy Maribel Betancourt Yépez, cada quince días los Viernes a las 05:00pm, y la devolverá a la misma residencia a las 05:00pm los días domingos, los períodos decembrinos, vacaciones escolares, carnavales y semana santa serán compartidos en forma alternativa entre ambos progenitores, y a partir de este año el 24 de Diciembre lo pasará con el padre y el 31 de Diciembre lo pasará con la madre, alternando los próximos años.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los 18 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 03:30 PM.
Conste. La Secretaria.

Exp. Civil 7287
HROY/EMJV/marlon v.