REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 18 de Diciembre del 2006
196º y 147º

Visto el convenimiento realizado entre los ciudadanos EDUARDO JOSE LUNA CORDOBA y ROSA VIRGINIA SILVA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.960.718 y 14.995.485 respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en esta misma fecha y Ratificada por ante la sala de este despacho, sobre el y Ratificada por ante la sala de este despacho, sobre la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña …. de siete (07) de edad; por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, así mismo se compromete a entregarle un bono por el doble de la cantidad, es decir por CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) en los meses de Agosto y Diciembre, para cubrir los gastos de útiles, calzados y uniformes escolares, el vestuario decembrino y juguetes, cantidades que cancelará el padre directamente a la madre de la niña y esta le firmará recibos, ambos padres cancelaran el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros gastos que necesite la niña; por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-
La Juez Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

TSdeO/Mery S.
Exp. N° 7354