REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º


Vista la conciliación, celebrada por los ciudadanos JOSE MARCIAL COROMOTO LINARES RUMBOS Y OLGA DEL CARMEN TORREZ, titulares de las cedulas de identidades Nros. 13.040.795 16.209.367, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, donde el padre ejercerá la Guarda de la niña Emninar Coromoto Linares Torrez de 06 años de edad y la madre la guarda del niño Eduardo José Linares Torrez de 05 años de edad y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez


La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 7357
HROY/FUC /Natali G .-