REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSE MARCIAL COROMOTO LINARES RUMBOS Y OLGA DEL CARMEN TORREZ, titulares de las cedulas de identidades Nros. 13.040.795 16.209.367, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano JOSE MARCIAL COROMOTO LINARES RUMBOS en beneficio de su hijo el niño __________de 05 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), mensuales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), para sufragar los gastos de uniformes escolares, vestuario, calzado y juguetes en esas fechas; igualmente se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros; proporcionalmente cada uno de ellos; así mismo los pagos se realizaran por medio de recibos que firmara la madre y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrahyr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 7358
Natali G.-