REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


Guanare, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º



Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE MARCIAL COROMOTO LINARES RUMBOS y OLGA DEL CARMEN TORREZ, titulares de las cedulas de identidades Nros. 13.040.795 16.209.367, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, de REGIMEN DE VISITAS y por cuanto el padre tiene la Guarda de la Niña … de 06 años y la madre la guarda del niño ... 05 años de edad, respectivamente, se acuerda el siguiente Régimen de Visitas: el niño y la niña pasaran un fin de semana con la madre y otro con el padre, en cuanto a la vacaciones de Carnaval, semana Santa, Vacaciones Escolares y en épocas decembrinas, será de manera alterna entre los progenitores, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. Civil Nº 7359
Natali G.-