REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 19 de diciembre de 2006
196° y 147°


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Victor Ramón Linares Peña y Katy Carolina Carrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.057.952 y 13.960.772, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la GUARDA de los niños …, de 11 y 5 años de edad respectivamente, donde el padre conviene que la madre continué su ejercicio; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 7319
Liliana B.-