LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2 Temporal
EXPEDIENTE No.: 7336
SOLICITANTE: FISCALA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en representación de la niña *************************, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la niña **************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 1996, bajo el No. 537 y por ante el Registro Civil del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del apellido del padre de la mencionada niña, ya que al transcribirlo se colocó “FALFAN”, siendo lo correcto “FARFAN”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña *************, expedidas por la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, en la cual está identificada el padre de la niña como Fidel Antonio Falfan Mendoza. Igualmente acompañó copia simple de la partida de nacimiento del mencionado ciudadano, expedida por la Jefatura de Registro Civil y Asuntos Comunitarios de la Parroquia Trinidad de la Capilla, Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, en la cual se constata que es hijo del ciudadano Jesús Eduardo Farfan; por lo que su apellido es “FARFAN” y no “FALFAN”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el apellido de la madre de la niña ***************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 1996, bajo el No. 537, y por ante el Registro Civil del mismo estado es “FARFAN” y no “FALFAN”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión a la Jefatura de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y al Registrador Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 7336
TSdO/FUC/Oswaldo H.-
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