REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 19 de diciembre de 2006
195° y 146°


Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos JONNY COROMOTO CARUCI LEDEZMA y JOELSY JOSEFINA CARUCI SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-4.608.403 y 18.296.062 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la Revisión de la obligación alimentaria en beneficio de la referida ciudadana, donde el padre cancelará la cantidad de CIEN MIL (100.000) BOLÍVARES MENSUALES, en el mes de septiembre y diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL (200.000) BOLÍVARES para cubrir los gastos escolares, vestuarios y calzados y que dichos montos sigan siendo descontados del salario que devenga el referido ciudadano por ante la Gobernación del estado Portuguesa y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio.

La Jueza Temporal,



Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 7364
Carolina E.