REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 20 de diciembre de 2006
195° y 146°


Visto la aceptación realizada por la ciudadana JOHANA MILAGROS DELGADO AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.582, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el ofrecimiento de la Revisión de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños xxxxxxx, de xxxxx años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 420..000 bolívares mensuales, en el mes de Septiembre la cantidad de 800.000 bolívares y en el mes de diciembre la cantidad de 1.600.000 bolívares para cancelar los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados de sus hijos y dichas cantidades seguirá depositando en la Entidad Bancaria Banfoandes en la cuenta de ahorros N° 0014-24-0010110209 a nombre de los Hnos. Araujo Delgado y a la orden de este Tribunal. En cuanto a los gastos de honorarios médicos, medicinas, vestuario y calzado de la niña, se obliga a cancelar el 50% de los mismos y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,


Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 7362/Carolina E.