REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01
Guanare, 21 de diciembre del año 2006
Años 196° y 147°

Demandante: ALBA CONTRERAS RANGEL

Demandada: SOCIEDAD DE COMERCIO “COMERCIAL SOLO, C.A.”

Acción: TRANSITO DAÑO MORAL

Exp. No. 0297


Se inicio el presente procedimiento por demanda interpuesta por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 16 de diciembre de 2000, por la ciudadana ALBA CONTRERAS RANGEL, actuando en nombre y representación de sus hijas FALBELID NEOLANI DURAN CONTRERAS y ANNY FAYBELID DURAN CONTRERAS, contra la Sociedad de Comercio denominada “COMERCIAL SOLO, C.A.”. En fecha 16/10/2000, por auto dictado, folio ciento catorce (114), este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa y se acordó la notificación de ambas partes. Así mismo en fecha 15/10/2001 se acordó reponer la causa al estado de reformar la demanda, lo cual no se ha efectuado. Ahora bién tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante ha presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso, en consecuencia, el mal producido por esa culpa, es sancionado por el legislador con la extinción de la instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe



decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo
establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUN días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL SEIS. Años 196° y 147°.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho, siendo las (2:30 p.m.). Conste.
Exp. Civil No. 0297/miriam q.