REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 21 de diciembre de 2006
196º y 147º


Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana DALIA COROMOTO ZAMBRANO JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.041.691, de este domicilio, asistida por la abogada AÍDA BRICEÑO RONDÓN, Defensora Pública (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita se le declare a ella y al niño …………………., de 04 meses de nacido, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO TORRES TORRES, quién falleció en fecha 07 de octubre del año dos mil seis (07-10-2006), y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.237.889, como se evidencia del acta de defunción signada con el Nº 453 y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en el expediente, copia certificada de la partida de nacimiento del niño …………….., inserta bajo el N° 2658, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital “Miguel Oráa”, de la Alcaldía del Municipio Guanare, copia certificada de acta de defunción inserta bajo el Nº 453, de fecha DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (18-10-2006), correspondiente al ciudadano ALEJANDRO TORRES TORRES, expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALEJANDRO TORRES TORRES y DALIA COROMOTO ZAMBRANO TORRES, inserta al folio 47 Fte., Tomo 3 y bajo el N° 376, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas CARMEN COROMOTO HERNÁNDEZ MENDOZA y LUCIBEL MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.908.782 y V-22.094.198, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana DALIA COROMOTO ZAMBRANO JUSTO y el niño ………….., la condición de Únicos Universales Herederos del causante ALEJANDRO TORRES TORRES, vocación hereditaria que le viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.



La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m.Conste. Stria.


Solc. N°: 1659
HOdC/EMJV/Leomary*