REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE No. 6991
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del a circunscripción judicial del estado Portuguesa, Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, actuando en representación del niño, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio no se promovieron pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento del niño a la cual representa, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1997, bajo el No. 1.389 y por ante la Oficina de Registro Civil Principal del mismo estado; presenta un error material consistente en la transcripción errónea del segundo nombre del referido niño, así como también existe otro error en los libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil Principal de este estado, consistente en el genero del padre del referido niño, ya que se asentó “me ha sido presentado en este Despacho un niño POR LA CIUDADANA”, cuando lo correcto es “POR EL CIUDADANO”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXX, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por la Registradora Civil Principal del mismo estado, donde se evidencia que se le coloco al niño en cuestión como segundo nombre “XXXXXXXXXXX”. Esta juzgadora las aprecia plenamente por ser documentos públicos y en los cuales, vale decir, en ambos esta identificado el nombre del niño como “XXXXXXXXXXX”.

Promovió Constancia de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, Estado Portuguesa donde fue identificado el niño con el nombre de “XXXXXXXX”. Ahora bién, por cuanto en ambas partidas de nacimiento esta identificado el niño como “XXXXXXXXX” tal como se indico Supra y la solicitante no demostró con otros medios de prueba el error invocado por cuanto únicamente consigno certificado de nacimiento expedido por el Hospital en cuestión y por cuanto el mismo no pudo ser valorado con otra prueba según el principio de la comunidad de la prueba, se declara Sin Lugar esta rectificación.

Así mismo se evidencio que en la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Registradora Civil Principal del mismo estado el cambio de genero del padre, por lo cual se esta rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil Principal del mismo estado, debe colocarse que “me ha sido presentado en este Despacho un niño por el ciudadano:”

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa del estado Portuguesa y a la Registradora Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147°.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
HRODC/EMJV/Miriam q.
Exp. Civil No. 6991